De nuevo sobre el reportaje neutral: el TEDH lo ampara bajo la libertad de prensa.

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Noticias Legales

El pasado día 4 de julio de 2017, la Sección Cuarta del TEDH dictó sentencia relativa al caso KĄCKI v. POLONIA, mediante la cual confirma la doctrina del reportaje neutral. Según la misma, cuando un medio se limita a transmitir lo dicho por un tercero, sin identificarse ni defender tales aseveraciones, la responsabilidad recaerá sobre este último y no sobre el medio ni sobre el periodista.

En el presente asunto, el periodista de un periódico polaco, tras recibir un correo electrónico en el que se denunciaban presuntos favores sexuales a cambio de trabajo por parte de algunos miembros del partido “Autodefensa de la República” que apoyaba al Gobierno, decidió entrevistarse con la remitente. En dicha entrevista, la interlocutora afirmó que un prominente militante del partido, citándolo por su nombre, le había ofrecido obtener un puesto de trabajo en la oficina de un eurodiputado a cambio de tener relaciones sexuales. Además, implicaba a otros cargos del partido en el mismo escándalo. Así mismo afirmó que, al negarse ella a ceder al chantaje, el puesto se lo dieron a la hija de dicho europarlamentario.

El periodista, con carácter previo a su publicación, se puso en contacto con el resto de los afectados, siendo que estos negaron la versión dada por la entrevistada. Tales refutaciones fueron publicadas junto a la entrevista.

El europarlamentario, lesionado en su honor, decidió interponer una acción penal directamente contra el periodista, por la acusación de nepotismo que se vertía en la entrevista y por verse envuelto en medio de una noticia relativa a un escándalo sexual en el que no tenía nada que ver. En primera instancia, el periodista fue condenado por el primer motivo, al no haber cumplido con el mínimo de diligencia exigible a un profesional de la información. Así pues, quedó demostrado en el juicio que ninguna hija del europarlamentario podría haber accedido a puesto alguno, puesto que no tenía hijas. En cuanto a la vinculación con el escándalo sexual, el juzgado consideró que, en primer lugar, a él no se le implicaba en dicho escándalo, y en segundo, que el periodista sí había cumplido con sus deberes y responsabilidades, al haber publicado el resto de las versiones que negaban tales hechos. Las instancias superiores confirmaron la sentencia dictada por el juzgado de instancia.

Ante tal circunstancia, el periodista decidió acudir al TEDH, el cual confirmó que, efectivamente, sí que se le había lesionado su derecho a la libertad de prensa (art. 10 CEDH). Así pues, el más alto tribunal del Consejo de Europa acude a la doctrina del reportaje neutral, para exonerar de responsabilidad al periodista. En este caso, entiende que el mismo se limitó a transcribir lo dicho por un tercero, siendo que, además, con carácter previo a su publicación, envió a su interlocutora el texto redactado de la entrevista tal cual iba a ser publicado, sin que esta manifestara objeción alguna. Además, tiene en cuenta que se publicaron, en la misma página, las versiones de los demás afectados desmintiendo sus afirmaciones. Por último, también concede relevancia al hecho de que el europarlamentario acudiera directamente a la vía penal, cuando, si realmente estaba preocupado por su reputación, podía haber acudido a la vía de la rectificación, que es el modo más rápido y hábil de conseguir trasladar a la opinión pública la versión del propio afectado.

Para concluir, podemos destacar que con esta sentencia se ratifica la tesis defendida por el TEDH, a lo largo de los años, del reportaje neutral como causa de exención de responsabilidad de los periodistas y los medios. Recordemos, no obstante, que el límite a dicha exoneración es doble: Que el medio o el periodista no se debe identificar o defender aquello que está diciendo su entrevistado, o que no se trate de una entrevista a través de la cual se esté difundiendo el discurso del odio. En estos dos casos, el medio y el periodista sí que podrían ser considerados corresponsables de lo dicho por el entrevistado [Jorge Climent Gallart].

STEDH disponible aquí

 

Jurisprudencia asociada:

El Supremo confirma la condena a un periódico tinerfeño por la publicación de informaciones no veraces sobre un ex guardia civil detenido: la identificación precisa de la fuente impide la aplicación de la doctrina del reportaje neutral.

Derecho al honor: inexistencia de intromisión ilegítima: conjetura realizada en un artículo periodístico sobre la base de las declaraciones de un concejal se Sevilla acerca de la posible relación entre el dinero pagado a una falsa trabajadora y el cobrado por la empresa recurrente por la gestión de un ERE: aplicación de la doctrina del reportaje neutral

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