El TEDH señala que la falta de diligencia profesional del periodista no puede venir amparada por la libertad de expresión.

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Noticias Legales

El pasado día 4 de octubre de 2016, la Sección Cuarta del TEDH resolvió el caso Dorota Kania v. Poland (No. 2), desestimando la demanda de esta última basada en una presunta vulneración del derecho a la libertad de expresión (art. 10 CEDH).

De manera resumida, el caso se refiere a una periodista que publicó en un semanario tres artículos (en fechas distintas) en los que acusaba a un rector de una universidad polaca de haber sido informante de la policía secreta comunista años atrás, cuando estos ostentaban el poder, sin citar fuente ni prueba concreta alguna. Todo ello aderezado con la correspondiente fotografía del académico. Dichos artículos fueron también accesibles al público a través de la página web de la revista.

Cabe destacar que tras la publicación del primer artículo, el abogado del rector se puso en contacto con la revista, solicitando una rectificación y disculpa públicas, a lo cual esta se negó. Tras la publicación del segundo artículo, el Consejo de Ética de los Medios de Comunicación, organismo compuesto principalmente por representantes de los medios de comunicación, con el fin de comprobar si los periodistas cumplen con las normas deontológicas, le envió una carta en la que criticaba su actuación profesional. Así pues, esta entidad había requerido ya, con carácter anterior, a los profesionales de la información polacos, que todas las noticias relacionadas con las presuntas colaboraciones con los servicios secretos comunistas de antaño debían ser objeto de la mayor diligencia, seriedad y cautela, solo publicándose cuando se tuviese constancia real de las mismas, y evitándose en todo caso enfoques sensacionalistas, por el perjuicio que podían suponer para la reputación de la persona afectada. A pesar de lo anterior, la periodista publicó el tercer artículo.

Tras ello, y a la vista del daño en el honor que esto le estaba causando, el académico decidió denunciar a la periodista, siendo la misma finalmente condenada. En el proceso, se acompañaron diferentes expedientes del Instituto Nacional de la Memoria, organismo entre cuyas funciones se encuentra la de almacenar documentación de los servicios de seguridad comunistas. Cabe destacar que la periodista había tenido acceso a la misma. Sin embargo, a juicio del tribunal, de su lectura no se podía deducir, en modo alguno, que el ahora rector hubiese actuado en calidad de informante de aquellos. Es más, justamente lo contrario, pues en uno de los documentos se señala que se le ofreció esta posibilidad, siendo que él la rechazó. A pesar de ello, la periodista decidió publicar no solo un artículo, sino tres, en el mismo sentido acusatorio.

Tras interponer la demanda ante el TEDH, este confirma la tesis del Estado polaco, reconociendo que entre los deberes y responsabilidades de los periodistas se encuentra la diligencia profesional, que, desde luego, en este caso, brilló por su ausencia [Jorge Antonio Climent Gallart].

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