El Tribunal Supremo anula dos requisitos del Decreto de ITV de Cataluña por ser contrarios al TFUE y anula la convocatoria de 2010.

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La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha anulado dos artículos del Decreto 45/2010, de 30 de marzo, de Cataluña, por el que se aprueba el Plan territorial de nuevas estaciones de ITV en dicha comunidad autónoma para el periodo 2010-2014, por vulnerar el art. 49 TFUE en tanto en cuanto no se ha demostrado la necesidad y proporcionalidad de las dos restricciones, una referida a una cuota máxima de mercado de las empresas solicitantes y otra a la distancia mínima de compatibilidad entre estaciones de una misma empresa.

El art. 74 del Decreto señala que para optar a la autorización de apertura de una estación de ITV, la empresa o grupo de empresas solicitante no puede poseer una cuota de mercado superior al 50%. Y el art. 75 establecía una distancia mínima que no podía superarse entre la estación para la que una empresa pedía autorización y las ya autorizadas a la misma empresa o grupos de empresas.

Señala el Supremo que “el establecimiento de una cuota máxima de mercado no parece guardar relación alguna con el fomento de la seguridad vial, y en cuanto al fin de asegurar la calidad del servicio y en última instancia la protección de los consumidores, debe tenerse en cuenta (…) que el contenido del procedimiento de ITV está armonizado en el ámbito de la UE, pues la Directiva 2009/40 establece las normas y métodos mínimos comunitarios para la inspección técnica, y en el ámbito estatal, el RD 2042/1994 efectúa una regulación detallada de los tipos y frecuencias de las inspecciones técnicas a que han de someterse los vehículos matriculados en España, por lo que cabe esperar un mismo nivel de calidad de las prestaciones, sin que tampoco apreciamos en este caso justificada la concurrencia del requisito de necesidad y adecuación de la medida para garantizar la realización del objetivo que persigue”.

En una segunda sentencia, el Supremo anula la Orden IUE/279/2010 de Catalunya que abrió la convocatoria y aprobó las bases de concurso público para acceder a la autorización de nuevas estaciones de ITV prevista en el Plan territorial incluido en el Decreto 45/2010. El motivo es que la Orden aplicó los preceptos del Decreto que han sido declarados nulos: cuota máxima de mercado y distancias mínimas de compatibilidad [Carlos Peñalosa Torné].

Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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