Noticias del TJUE: En la concesión de un préstamo en divisa extranjera la entidad financiera prestamista debe informar al consumidor/prestatario suficientemente para que pueda tomar decisiones fundadas y prudentes.

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La Sentencia de 20 de septiembre de 2017 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en relación con el asunto C-186/16, tiene por objeto la interpretación de los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L 137, p. 13) ante la petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Curtea de Apel Oradea (Tribunal Superior de Oradea, Rumanía), mediante resolución de 3 de marzo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 1 de abril de 2016, en el procedimiento entre dos partes, de un lado, los demandantes, la Sra. Ruxandra Paula Andriciuc y otras 68 personas (en adelante, la parte prestataria) y de otra, la demandada, la Banca Românească SA (en lo sucesivo, la parte prestamista) relativo al carácter supuestamente abusivo de cláusulas incluidas en contratos de crédito en las que se estipula, en particular, el reembolso de los créditos en la misma divisa extranjera en que se concedieron.
 
Y es que, entre 2007 y 2008, los demandantes en el litigio principal, que percibían entonces sus ingresos en leus rumanos (en adelante, RON), celebraron con el banco rumano Banca Românească préstamos denominados en francos suizos (en lo sucesivo, CHF), con el fin de adquirir bienes inmuebles, refinanciar otros créditos o satisfacer necesidades personales, derivándose de todo ello, la  obligatoriedad de reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en la misma divisa en que éstos se habían contratado, esto es, el CHF, y la aceptación de asumir el riesgo vinculado a los posibles fluctuaciones del tipo de cambio del RON con respecto al CHF, así como, de estipulaciones que permitían que toda diferencia en el tipo de cambio, corriese, exclusivamente, por cuenta de la parte prestatario.
 
No obstante, ante el detrimento ocasionado a los prestatarios por las consecuencias del contenido contractual suscrito, los mismos interpusieron ante el Tribunal de Bihor (esto es, el Tribunal de Distrito de Bihor, Rumanía), una demanda por la que se solicitaba que se anulasen las referidas cláusulas y se obligase al banco a establecer una nueva tabla de amortización que previera la conversión de los préstamos en RON al tipo de cambio vigente en el momento de la celebración de los contratos de crédito controvertidos, pues al momento de la celebración de los contratos, el banco presentó su producto de manera engañosa e incumpliendo sus obligaciones de información, transparencia, advertencia, asesoramiento y su deber de redactar cláusulas contractuales de forma clara y comprensible para que cada prestatario pudiera apreciar el alcance de las obligaciones derivadas del contrato que celebraba, siendo que tan sólo, se puso de relieve los beneficios de este tipo de producto y de la divisa utilizada, sin mostrar sus riesgos potenciales o la probabilidad de que éstos se materializaran, de facto, se expuso de manera incompleta el riesgo de tipo de cambio, suponiendo el reembolso en CHF, sin tener en cuenta la posible pérdida que los prestatarios pudiesen sufrir como consecuencia del riesgo del tipo de cambio, lo que constituye una cláusula contractual abusiva no vinculante, de acuerdo con lo establecido por una Directiva de la Unión.
 
Así las cosas, mediante sentencia de 30 de abril de 2015, el tribunal competente anteriormente referenciado desestimó la demanda, procediendo en apelación contra esa sentencia los recurrentes ante el órgano jurisdiccional remitente, el Curtea de Apel Oradea (Tribunal Superior de Oradea, Rumanía), el cual, consideró necesario, determinar si, en el marco de la obligación de información que incumbía al banco en el momento de la celebración de los contratos de crédito, éste debía informar a los clientes de la posibilidad de que el franco suizo se apreciara o se depreciara en el futuro, y si la cláusula controvertida en el litigio principal también debía indicar, para poder considerarse redactada de forma clara y comprensible en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, todas las consecuencias susceptibles de provocar una variación en el precio pagado por el prestatario, como sería el riesgo del tipo de cambio.
 
Pues bien, la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha considerado que la obligación de reembolsar un crédito en una determinada moneda constituye un elemento esencial del contrato de préstamo, puesto que no se refiere a una modalidad accesoria de pago, sino a la propia naturaleza de la obligación del deudor, por lo que, su carácter abusivo, únicamente podrá examinarse con arreglo a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara, comprensible, transparente y con la publicidad e información pertinente, debiéndose de comunicar al consumidor todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso, permitiéndole estar en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él.
 
En suma, las instituciones financieras deben facilitar a los prestatarios la información suficiente, refiriéndose no sólo a la posibilidad de apreciación o de depreciación de la divisa del préstamo, sino también a los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo, aludiéndose, además, a las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos inherentes a la suscripción de un préstamo en divisa extranjera, para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.[Eva Salcedo Mendizábal].
 
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