Regulación de los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

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Noticias Legales 02
Aprobado el RD 98/2016, de 11 de marzo, por el que se regulan los requisitos de seguridad, técnicos y de comercialización de las motos náuticas, embarcaciones deportivas y sus componentes.

“La Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, relativa a las embarcaciones de recreo y a las motos acuáticas, y por la que se deroga la Directiva 94/25/CE, establece nuevos requisitos de comercialización y técnicos aplicables a las embarcaciones deportivas y a las motos náuticas, así como a sus componentes, a la par que regula la actuación de los agentes que comercialmente intervienen en el mercado relativo a las embarcaciones y motos náuticas, derogando la Directiva 94/25/CE. Se trata, por tanto, de una Directiva que tiene por objeto fundamental la ordenación de un mercado específico, de forma tal que los aspectos relacionados con la seguridad marítima, de la navegación y de la vida humana en la mar, así como de la prevención de la contaminación marítima resultan tangenciales a efectos de su contenido, por cuanto su regulación afecta a la ordenación de un mercado.

En todo caso, es preciso incorporar el contenido de la Directiva 2013/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre, al ordenamiento jurídico español mediante la correspondiente norma, lo que obliga a derogar íntegramente el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, finalidad que se pretende alcanzar con este real decreto.

La parte dispositiva de este real decreto se estructura en trece capítulos cuyo contenido es el siguiente: el capítulo I recoge disposiciones generales, definiciones, requisitos esenciales técnicos, designación de la autoridad notificante; el capítulo II, se refiere a las reglas generales sobre libertad de comercialización; los capítulos III a VIII establecen, respectivamente las obligaciones de los fabricantes, de sus representantes autorizados, de los importadores, de los distribuidores, las que se dan en supuestos de concurrencia de actividades y las atinentes a los agentes económicos, tal como son definidos por este real decreto; el capítulo IX, referido a la conformidad del producto, a la presunción de la conformidad del mismo, a la declaración de conformidad de la Unión Europea y a las normas reguladoras del marcado CE, el capítulo X establece las reglas generales para la evaluación de conformidad de los productos objeto de este real decreto, además de las reglas específicas sobre su diseño, construcción, emisiones de escape y sonoras, y sobre la evaluación posterior a la fabricación de dichos productos; el capítulo XI, que regula los organismos notificados; el capítulo XII, sobre la vigilancia del mercado, el control de los productos que entran en el mismo y el procedimiento a seguir en caso de que un producto regulado por este real decreto suponga un riesgo a nivel nacional o se produzca un fenómeno de no conformidad y los procedimientos de salvaguardia, y el capítulo XIII relativo al régimen sancionador.

El real decreto se complementa mediante una disposición adicional sobre el régimen aplicable a las embarcaciones deportivas que empleen gas (GLP) como combustible, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales, respectivamente referidas a la incorporación de Derecho de la Unión Europea operada mediante este real decreto, al título competencial que lo ampara, a la habilitación normativa que establece y, la cuarta, a su fecha de entrada en vigor.

Además, a tenor de la directiva que se incorpora, este real decreto incluye nueve anexos relativos a los requisitos técnicos esenciales sobre diseño y construcción de los productos por aquél regulados; los componentes de las embarcaciones; el contenido la declaración del fabricante o importador de las embarcaciones semiacabadas; el contenido y estructura de la declaración de conformidad; la conformidad equivalente sobre la base de una evaluación posterior a la fabricación del producto; los requisitos adicionales en el supuesto de utilizar determinados procedimientos de control interno de la producción y los ensayos; la evaluación de conformidad respecto de las emisiones sonoras y de escape; el procedimiento adicional en el marco de la conformidad con el tipo, basada en el control interno de la producción; y, por último, un anexo sobre documentación técnica” [P.CH.M.].

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