Autor: José Ramón de Verda y Beamonte, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Valencia.
1. Acaban de recaer dos sentencias de instancia, muy ilustrativas, sobre una causa de extinción de la obligación de alimentos, que, justamente, empieza a invocarse con cierta frecuencia ante los Tribunales. Me refiero a la falta de relación entre los padres alimentantes y los hijos alimentistas, mayores de edad, cuando la misma es imputables a estos últimos, “de manera principal y relevante”; y digo, justamente, porque la obligación de alimentar a los hijos, una vez extinguida la patria potestad, ha de tener como correlato un deber de gratitud de éstos hacia quien los alimenta, como consecuencia del cual les es exigible el mantenimiento de una mínima relación personal con los padres, en términos de razonabilidad.
2. Conforme al art. 152.4º CC, el hijo mayor de edad perderá el derecho a alimentos, cuando “hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación”.
La desheredación supone la privación de la legítima; por ello, según el art. 848 CC, “sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley”, en los arts. 852 y 855 CC. Sin embargo, lo cierto es que la jurisprudencia actual considera como causa de desheredación el “maltrato psicológico” a los ascendientes cuando este da lugar a una situación de abandono, entendiendo que, si bien el mismo no aparece contemplado expresamente en el art. 854 CC, no obstante, puede ser considerado una modalidad de “maltrato de obra”, que sí es recogido en dicho precepto como posible causa de desheredación de los descendientes [SSTS 3 junio 2014 (Tol 4395123), 30 enero 2015 (Tol 4748346) y 13 mayo 2019 (Tol 7238960)].
Extrapolando esta idea al ámbito de los alimentos, la jurisprudencia entiende que la falta manifiesta de relación de los hijos mayores de edad con los padres alimentantes, imputable, “de manera principal y relevante”, a aquéllos les priva del derecho a exigirles alimentos “ex” art. 152.4º CC.
Así lo ha reconocido expresamente la STS 19 febrero 2019 (Tol 7083001), que habla de una “interpretación flexible de la causa de extinción de pensión alimenticia” prevista en el precepto, “conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento”, “porque la solidaridad familiar e intergeneracional es la que late como fundamento de la pensión a favor de los hijos mayores de edad”. No obstante, ha precisado la necesidad “de interpretación rigurosa y restrictiva valorar la concurrencia y prueba de la causa, esto es, la falta de relación manifiesta y que esa falta sea imputable, de forma principal y relevante al hijo”. En el caso concreto, la sentencia recurrida había declarado extinguido el derecho de alimentos por “la nula relación afectiva, continuada y consolidada en el tiempo entre el progenitor no custodio y los hijos” y “la negativa de éstos de relacionarse con su padre como así pusieron de manifiesto, decisión libre, querida y voluntaria”. El hijo, de 25 años, hacía diez que no hablaba con su padre, ni había intentado ponerse en contacto con él, y la hija, de 20, hacía ocho que no lo veía y no tenía ningún interés en verle. Sin embargo, el TS revocó la sentencia, por entender que “esa falta de relación no es imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa” requerida.
Por el contrario, la SAP Navarra 27 octubre 2020 (Tol 8297392) sí consideró procedente la extinción de la pensión de alimentos de una hija que, cumplida la mayoría de edad, pidió el cambio de orden de sus apellidos; escribió un libro, afirmando que no tenía padre; y provocó la total ruptura de las relaciones personales con él, sin que accediese a la recomposición de las mismas. Un mes y 8 días antes de la presentación de la demanda, el padre había enviado a la hija una carta, por burofax, en la que le pedía normalizar su relación, sin obtener respuesta; en la contestación a la demanda la hija dijo expresamente que no quería mantener ninguna relación con su padre, “siendo esta una decisión que entra dentro de la esfera de lo personal y por tanto indiscutible, máxime siendo en la actualidad mayor de edad”; y en la celebración de la vista declaró que no quería “tener relación ni trato con su padre, con quien la única relación que quiere es que le pague la pensión”.
Observa la Audiencia que resulta probado que existe una absoluta falta de relación entre la hija y su padre, la cual “posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a su voluntad, lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad”.
La SAP Bilbao 9 enero 2020 (Tol 7964868) se refiere también a la interpretación amplia de la causa de desheredación del art. 853.2º CC y a su incidencia en la aplicación del art. 152.4º CC, observando que el maltrato de obra comprende también el psicológico, como acción que determina un menoscabo o lesión de la salud mental de la víctima. En el caso enjuiciado decidió que no podía reclamar alimentos a la madre la hija mayor de edad, condenada como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar y de un delito de amenazas. Se habían considerado hechos probados que la hija había agarrado del pelo a su progenitora, lanzándola contra el suelo y pegándole puñetazos, habiéndole dicho que le iba a matar y a echar de casa.
3. Resulta, pues, que para que la falta de relación entre padres e hijos mayores de edad prive a estos del derecho a exigirles los alimentos que necesitan, dicha falta de relación ha de ser “manifiesta” y ha de ser “imputable, de forma principal y relevante al hijo”. Por lo tanto, el dato clave para decidir la procedencia o improcedencia de la demanda de extinción de alimentos es la determinación de este extremo.
3.1. La SAP Toledo (Sección 1ª) 18 enero 2023 (ECLI:ES:APTO:2023:55) ha desestimado la demanda de extinción presentada por la madre de una hija de 24 años, todavía estudiante, por considerar que no podía entenderse que “la falta de relación manifiesta entre madre e hija, sobre la que no existe duda, es, de modo principal y relevante, imputable a ésta”.
Así se deduce, efectivamente, de la relación de hechos probados, constatándose la existencia de un procedimiento penal por agresión sexual a la hija, cuando esta era menor de edad, que terminó con la absolución de la madre, si bien, durante su tramitación, se acordó una orden de protección a favor de la hija, por la que se prohibía a la demandante “aproximarse y comunicarse con ella, por lo que la falta de relación entre la madre y la hija durante estos años estaba plenamente justificada”. Después de la sentencia absolutoria, no hubo “ningún intento de comunicación” por parte de la madre con su hija, “ni de ésta con aquélla, por lo que difícilmente se puede imputar esta falta de comunicación en exclusiva” a la demandada. La demandante remitió un requerimiento notarial en el que indicaba “la voluntad de cambiar el pago de la pensión alimenticia en metálico por recibir y mantener” a la hija “en su casa, así como ofrecerle trabajo en el bar de su pareja”. “Así las cosas -se concluye-, el requerimiento citado no puede considerarse como un intento de reanudar la relación entre madre e hija sino más bien un ofrecimiento de un puesto de trabajo en el bar, indicándole la jornada laboral y el salario que recibiría”.
3.2. Por el contrario, la SAP Salamanca (Sección 1ª) 1 febrero 2023 (ECLI:ES:APSA:2023:28) ha estimado la demanda de extinción de alimentos interpuesta por el padre contra la hija de 29 años, que no “aporta documento alguno que acredite que ha tenido algún trabajo, ni que está en búsqueda activa de empleo, ni que siga formándose”.
Pero, afirma que, además “concurre una causa que, por sí sola, ya es suficiente para acordar la citada extinción. En concreto la falta de relación entre padre e hija imputable solo a ésta”.
Constata que, en su escrito y en la propia vista, la hija “confirma que no se habla con su padre porque éste le denunció en 2018, y ahora lo vuelve a hacer”, pero que, en realidad, dichas denuncias eran demandas de modificación de medidas; que la demandada, por problemas con su pareja, se fue a vivir con su padre, “convivencia que derivó en una denuncia a su progenitor por presuntos malos tratos que obligó a éste a salir de su propia vivienda”, denuncia, “que finalmente fue archivada”; denunció también a su padre por impago de pensiones de alimentos; y, por último consta “que el padre le escribió por WhatsApp en la Navidad de 2021para felicitarle las fiestas y que su hija le contestó de forma abrupta y maleducada desentendiéndose de él”.
Nota: Este trabajo se enmarca en el Proyecto de investigación AICO/2021/090 “La modernización del derecho de familia a través de la práctica jurisprudencial”, financiado por la Conselleria d’Innovació, Universitats, Ciència i Societat Digital de la Generalitat Valenciana, del que es IP el Prof. José Ramón de Verda y Beamonte.