Extinción de la obligación de alimentos, en particular por desafección de los hijos.

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Autor: Pablo Tortajada Chardí (España). Abogado. Mediador. Árbitro del Tribunal Arbitral del ICAV. Profesor Asociado de Derecho Civil de la Universitat de València. Correo electrónico: pablo.tortajada-chardi@uv.es

Resumen: En este trabajo se analiza la nueva corriente sobre la extinción de la obligación de alimentos en aplicación de la doctrina establecida en STS 19 febrero 2019 (RJ 2019, 497), ante la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre alimentante y alimentista, siguiendo la línea marcada por el Código Civil de Cataluña en su artículo 237-13. Por último, se llevan a cabo algunas reflexiones con el fin de adaptar la legislación nacional a la actual realidad social.

Palabras clave: Familia; modificación medidas; extinción; maltrato psicológico; obligación de alimentos.

Abstract: This paper analyzes the new current on the extinction of the maintenance obligation in application of the doctrine established in STS 19 February 2019, given the manifest and continued absence of a family relationship between obligor and obligee, following the line marked by the Civil Code. of Catalonia in its article 237-13. Finally, some reflections are carried out in order to adapt the national legislation to the social reality.

Key words: Family; modification of measures; extinction; psychological abuse; food obligation.

Sumario:
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
II. NUMERUS CLAUSUS DE LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN.
1. Causas de extinción.
A) Muerte del alimentante.
B) Muerte del alimentista.
C) Reducción de la fortuna del obligado hasta el punto de no satisfacer los alimentos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
D) Cuando el alimentista pueda ejercer oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
E) Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna de las faltas de las que dan lugar a la desheredación.
F) Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo mientras subsista esta causa.
2. Alcance temporal de la extinción.
III. DESAFECCIÓN.
IV. CONCLUSIONES.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 17, agosto 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 306-329

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