Los delitos de malversación, prevaricación y de falsedad documental están en relación de concurso de delitos y no de normas , ya que se integran por acciones diferentes que atentan a bienes jurídicos distintos y autónomos

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STS de 3 de septiembre de 2014, rec. nº 1853/2013

“La sentencia en el f.jdco. sexto reconoce la realidad de tal falsedad en documento oficial cometido por los condenados, pero los absuelve de tal delito por estimar que si bien los contratos no han respondido a la realidad, tratándose de una falsedad ideológica (…), considera que tal falsedad al haber sido la forma de cometer el delito de prevaricación no procede su punición pues se estaría vulnerando el non bis in ídem ya que se estaría penando doblemente unos mismos hechos.

(…) [L]os delitos de malversación, prevaricación y de falsedad documental están en relación de concurso de delitos y no de normas , ya que se integran por acciones diferentes que atentan a bienes jurídicos distintos y autónomos , y ninguno de los tres tipos penales aplicados extiende su protección al del otro, por lo que cuando además de la apropiación indebida de los caudales públicos –pues en definitiva el delito de malversación es un delito de apropiación indebida cualificado por la condición pública de los caudales distraídos –, concurre una falsedad documental, deben penarse ambos delitos, bien que de acuerdo con las normas del concurso ideal, y si a ello se añade una resolución administrativa prevaricadora existirá – como es el caso actual – un concurso ideal de tres delitos .

El bien jurídico atacado por el delito de malversación son los caudales públicos que están encomendados a las autoridades y funcionarios públicos para atender a necesidades del bien común.

El bien jurídico atacado por el delito de falsedad documental es la autenticidad documental. Toda falsedad supone una mutación de la verdad cometida por alguno de los procedimientos previstos en la Ley, máxime cuando tales falsedades tienen relevancia en el tráfico jurídico por tener una trascendencia extramuros al cerrado ámbito en el que se producen.

El bien jurídico atacado por el delito de prevaricación son aquellas conductas del funcionario público o autoridad que no adecua su actividad a los parámetros de legalidad, objetividad e imparcialidad, en definitiva supone una actividad arbitraria y un abuso de poder que supone la negación de los principios que deben regir la función pública.

La acción enjuiciada en esta causa ofrece una actividad delictiva trifonte, que da lugar a tres delitos, bien que a efectos de punición estén en concurso medial y sean de aplicación las reglas del art. 77 del CPl. Solo así se satisface el triple desvalor de la acción enjuiciada: la actuación arbitraria fundada en la sola voluntad del autor que da lugar al delito de prevaricación, la apropiación de los caudales públicos que da lugar al delito de malversación de fondos públicos, y, finalmente, la mutación a la verdad documental con el consiguiente perjuicio para el tráfico jurídico especialmente relevante cuando se trata de un funcionario público, que tiene un específico deber de fidelidad en materia documental (…)».

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