Una marca descriptiva puede llegar a alcanzar protección jurídica si ha conseguido carácter distintivo como consecuencia de un uso reiterado y público de la misma durante un lapso de tiempo.

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SAP de Barcelona (Sección nº. 15), de 26 de junio de 2014, rec. nº 360/2013.

“(…) 1. Tampoco consideramos que pueda constituir un argumento en contra de nuestra postura el hecho de que otras marcas parecidas a las de los actores puedan tener una protección distinta (el recurso se refiere en concreto al caso de TELEPIZZA). No podemos desconocer que cada marca tiene sus particulares circunstancias y, particularmente, que el artículo 5.2. LM permite que una marca descriptiva pueda llegar a alcanzar protección si ha conseguido carácter distintivo como consecuencia del uso que se hubiera hecho de la misma (distintividad sobrevenida o secondaymeaning).

2. No obstante, no podemos desconocer un dato que puede tener relevancia en este proceso, si quiera sea a efectos de justificar el pronunciamiento sobre las costas, que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha venido siguiendo un criterio bastante abierto en la concesión de marcas que incorporan el término TELE + la designación de un servicio, como se evidencia en los hechos que hemos considerado probados en relación con TELEPIENSOS. Y lo mismo ha ocurrido en el caso de TELEPASTA (marca 2 060 935), TELEBACALAO (marca 2 054 050), TELECHACHA (marca 2 182 879), TELEFRUTICAS (marca 2 187 483), TELEFRUTA (marca 1 770 573) entre otras. Aunque también es cierto que ha denegado otras como TELEASISTENTA (marca 2 182 878) o TELESALCHICA (marca 2 215 462)” (F.D. 4º) [F.CH.R.].

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