SAP de La Coruña (Sección 5ª) de 25 de junio de 2014, rec. nº 290/2014
“(…) el hecho de que el demandado hubiera firmado el contrato de prestación de servicios en mayo de 2002, en representación tanto de la comunidad de propietarios, como en su propio nombre, no le resta validez, puesto que está acreditado por los acuerdos de la Junta de la comunidad de propietarios que dicha comunidad le encargó (…) los trabajos que figuran en dicho contrato” (F.D. 2º).