Inscripción errónea de plaza de garaje (cuota indivisa) en el Registro de la propiedad, adjudicada en pública subasta. No hay título ni por consiguiente adquisición del titular registral.

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STS (Sala 1ª) de 11 de octubre de 2014, rec. nº  2346/2012.

“2.-(…) No se ha infringido el artículo 1.473 del Código civil (…), porqueno ha habido doble venta, tampoco venta de cosa ajena, por la razón de que no ha habido venta alguna, nitampoco la mal llamada «venta forzosa» con que a veces se denomina a la subasta y adjudicación de un bienembargado porque nada de ello se ha producido respecto a la plaza de garaje (…)  propiedadde la demandante.

Sí ha habido infracción del artículo 609 del Código civil pues la sociedad demandadacarece de título (no tiene ningún título de propiedad) y modo.

Y se ha producido la infracción del artículo 34de la Ley Hipotecaria que protege al tercero que de buena fe adquiera…, porque esta codemandada nuncaadquirió la plaza de autos.

También ha infringido el artículo 38 de la misma ley , pues la presunción queproclama el principio de legitimación registral que recoge esta norma, como presunción iuris tantum, cedeante la acreditación de que la sociedad demandada y parte recurrida nunca adquirió la plaza de garaje quefinalmente quedó inscrita a su nombre” (F.D. 3º)[J.T.C.].

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