STS (Sala 1ª), de 16 de enero de 2013, rec. nº 740/2010.
“(…) esta Sala viene a confirmar el criterio jurisprudencial desarrollado por la Sentencia de 11 enero 2007 (nº 1394, 2006), en orden a la nulidad de pleno derecho de estas donaciones (…) [ aunque se probase que hubo animus donandi del donante y aceptación por el donatario del desplazamiento patrimonial, lo evidente es que esos dos consentimientos no constan en la escritura pública sino en los autos del pleito seguido sobre la simulación (…) En consecuencia, una escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple los requisitos del artículo 633 [del Código Civil], pues el negocio disimulado de donación pura no reúne para su validez y eficacia aquéllos ” (F.D.3º) [C.R.].