STS (Sala 1ª) de 15 de febrero de 2013, rec. nº 1488/2010.
“(…) Un negocio jurídico que en forma de compraventa (sin precio) disimula una donación, no tiene validez: todo él, no solamente la parte de donación y válida una compraventa sin precio, lo que no es admisible. Por lo cual, no habiendo tal compraventa, no cabe la acción de retracto” (F.D. 2º).
“De todo lo anterior se desprende que no cabe la acción de retracto cuando no ha habido una transmisión a título oneroso. Lo que implica la confirmación de la sentencia recurrida, que deniega el retracto, aunque por argumento distinto: no por tratarse de una donación, sino por la nulidad (o inexistencia) de todo el negocio jurídico contenido en la escritura pública que se titulaba de compraventa” (F.D. 6º) [C.R.].