Carácter usurario de un préstamo con un interés remuneratorio: TAE del 22´95%: cuando el interés legal del dinero de la anualidad correspondiente era del 4%.

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SAP de Las Islas Baleares (Sección 3ª) de 24 de julio de 2014, rec. nº 251/2014

“Asiste razón a la apelante cuando sostiene que los intereses remuneratorios forman parte del precio establecido en el contrato de préstamo o de crédito y que, por tanto, su fijación se rige por el principio de la autonomía de la voluntad, no siendo posible el control de su eventual abusividad, a diferencia de lo que ocurre con los intereses moratorios que si pueden ser declarados abusivos si concurren los requisitos que a tal efecto establece la Ley General de Protección de los Consumidores y Usuarios.

Ahora bien los intereses remuneratorios sí pueden ser declarados usurarios y, por tanto, nulos, si se dan los supuestos previstos en la Ley de Usura.

(…)La Ley de Usura de 1908 se promulgó con la finalidad de reprimir los préstamos usurarios y se inspira en el principio de ética social a que respondieron en el derecho histórico las que tasaron el interés del dinero, imponiendo sanciones de diversa índole a los infractores y obedece al propósito de atajar los grandes daños que en la economía privada venían causando algunas convenciones al amparo de la libertad de la contratación introducida en nuestra legislación por la Ley única, título 16, del Ordenamiento de Alcalá, y mantenida en el artículo 1255 del Código Civil en los que consentía el deudor que el acreedor fijara con exceso la cantidad entregada o se comprometía a pagarle intereses desproporcionados, obligándole a la devolución de las sumas que ambos conceptos ya abusivamente representaban, constreñidos a este consentimiento contractual por condiciones de agobiante penuria económica, inexperiencia o limitación de facultades mentales que no le permitían con libertad discurrir sobre su conveniencia y la extensión de sus derechos para darse perfecta cuenta de las obligaciones así contraídas y que, como víctima, el deudor reconocía y formalizaba.

(…)Pues bien, en el caso de autos, un interés, TAE del 22’95% ha de ser considerado usurario, por las siguientes razones:

a) Al tiempo de concertarse al contrato de ’crédito preconcedido’, esto es, el 17 de mayo de 2006, el interés legal del dinero era del 4%.

b) El Tribunal Supremo, en su sentencia de 1 de marzo de 2013 considera usurario un interés TAE del 21’50% de un préstamo concertado el 2 de julio de 2003, y la sentencia del Alto Tribunal de 18 de junio de 2012 califica también como usurario un interés del 22% anual en un préstamo de 5 de mayo de 2008” (F.D. 2º).

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