La Caja de Ahorros vulnera el derecho al honor por violación de datos protegidos al incluir el nombre del titular de una tarjeta de crédito en dos registros de morosos por disposiciones dinerarias efectuadas ilegítimamente por un tercero, ya que la tarjeta había sido extraviada.

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STS (Sala 1ª), de 19 de noviembre de 2014, rec. nº. 2452/2013.

“(…) 1. La demandada Caja Rural de Teruel vulneró la normativa de protección de datos. Cuando lo que existía era una disputa sobre quién debía asumir las consecuencias del extravío y uso indebido de la tarjeta de crédito enviada por la Caja a la cliente, que esta no recibió, la demandada, por su cuenta y riesgo, incluyó los datos de la demandante en dos registros de morosos, asignándole una deuda impagada que ascendía a la totalidad de las disposiciones indebidas realizadas con la tarjeta extraviada.

Los datos no eran veraces ni exactos, no existía previamente una deuda cierta, vencida, exigible, que hubiera resultado impagada, sino una disputa legítima sobre quién debía soportar el quebranto patrimonial producido por el uso ilegítimo por un tercero desconocido de la tarjeta de crédito enviada por correo por la Caja a su cliente y que esta no recibió.

2. Y, sobre todo, como destacaron tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial, no se respetaron los principios de prudencia y proporcionalidad, puesto que los datos no eran determinantes para enjuiciar la solvencia económica. No se trataba de una cliente que hubiera impagado un préstamo o la liquidación mensual de los cargos de la tarjeta de préstamo, situaciones que pueden indicar la insolvencia económica de la afectada, sino de una cliente a la que se había enviado una tarjeta de crédito por correo, que había llegado a poder de un tercero que la había usado ilegítimamente, y existía una controversia razonable sobre si era la cliente o la Caja la que debía asumir tal quebranto patrimonial.

3. Ha existido por tanto una vulneración ilegítima del derecho al honor de la cliente por la indebida inclusión de sus datos personales en dos registros de morosos, por lo que el recurso de casación debe ser desestimado, y la sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada”. (F.D. 9º, punto 9) [F.CH.R.].

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