La repetición de actos administrativos tributarios una vez han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cuál haya sido el vicio o defecto determinante de la anulación. Comentario a la STS 29 septiembre 2014, rec. nº 1014/2013.

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Comentario a la STS 29 septiembre 2014

Comentario a la STS 29 septiembre 2014, rec. nº 1014/2013.

 

Autor: Dr. Fernando Hernández Guijarro, Abogado.
fdo_hernandez@yahoo.es

Resumen: La reiteración de liquidaciones tributarias cuando han sido anuladas en sede judicial es una práctica habitual de la Administración Tributaria. La jurisprudencia ha sostenido distintas posturas ante dicha situación y, el Tribunal Supremo, en unidad de doctrina, establece cuando procederá o no volver a dictar un nuevo acto administrativo de liquidación cuando haya sido anulado anteriormente por defectos de fondo, materiales o sustantivos.

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