Autora. Dra. Ana Isabel Blanco García, FPI-MINECO, Derecho Procesal. DER 2013-44749-R, Universidad de Valencia.
A.Isabel.Blanco@uv.es
Resumen: Actualmente estamos inmersos en un proceso de transformación del modelo de Justicia penal, donde el castigo y la imposición de penas han dado paso a una visibilización de las víctimas. El Estatuto de las Víctimas del Delito se ha elaborado en este nuevo modelo de Justicia, estableciendo una serie de derechos y garantías para la víctima, cuyo trasfondo y trascendencia analizamos en el presente artículo.
Sumario:
1. Cambio de paradigma de Justicia.
2. Reformas legislativas recientes.
3. La victimología como precedente.
4. La mejora de la protección de la víctima.
5. La “visibilización” de la víctima en la Justicia Restaurativa.
6. El Estatuto de la Víctima.
7. Contenido del Estatuto de la Víctima.
8. Trascendencia de la Ley.
1. Vivimos un momento en el que la percepción de la Justicia -afortunadamente- está cambiando. Todas las normas que vienen aprobándose en los últimos tiempos no se limitan a resolver los conflictos jurídicos planteados, sino que su propósito va más allá y tratan de ofrecer una respuesta lo más amplia posible, abarcando también el plano social y estableciendo, por tanto, mecanismos o vías de minimización de los negativos efectos en la esfera personal, familiar e incluso en la propia convivencia de los ciudadanos.
Gracias a los lobbies que representan asociaciones de ciudadanos, asociaciones de víctimas y, en general, la propia sociedad, los poderes públicos han comprendido y, por decirlo de alguna forma, interiorizado, la necesidad de que las leyes y demás normas cubran el plano moral además del jurídico.
En esta línea se está perfilando el modelo de Justicia penal, de una justicia pensada más para la prevención que para la retribución, con un claro propósito de restaurar en cierto modo al perjudicado y ofendido en lugar del hasta ahora criterio “quien la hace, la paga” o, lo que es lo mismo, de imponer un castigo al ciudadano que hubiera infringido una norma.
Este modelo de Justicia penal, sometido a cambios sustanciales, persigue convertirse en un instrumento de tutela eficaz para los conflictos de la sociedad actual, de las cada vez más complejas y complicadas relaciones personales, donde se debe dar respuestas globales y donde ya no son suficientes las medidas –penas– tradicionales. Se aboga, pues, por un modelo donde no solo se apliquen medidas de retribución, de castigo, sino también de rehabilitación y resocialización del infractor (delincuente) y, especialmente, de compensación y reparación a las víctimas.
2. Los últimos dos años han sido años de reformas constantes y continuadas de las más importantes normales penales y procesales penales. Así es, además de la modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial a través de la Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, relativa a la justicia universal (BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2014), se han operado reformas en el propio Código Penal, mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo (BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015), y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a través de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, para transponer la Directiva 2010/64/UE, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales y la Directiva 2012/13/UE, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales (BOE núm. 101, de 28 de abril de 2015).
En el marco de este proceso de transformación de nuestro modelo de Justicia destaca la promulgación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que merece una especial atención por el trasfondo e implicaciones de su contenido (BOE núm. 101, de 28 de abril de 2015).
3. La figura de la víctima ha adquirido en los últimos tiempos una importancia sin parangón. Ello se debe a la nueva dimensión de la Justicia, a la reformulación –y adaptación– del principio “Access to Justice” que tanto ha significado para el modelo de Justicia en tanto en cuanto ha servido para buscar y desarrollar vías de tutela –complementarias a la vía judicial– de los ciudadanos, haciéndoles más protagonistas de los procesos. En esta línea, las víctimas –las grandes olvidadas en los procesos penales– han venido reclamando un mayor papel y, por tanto, visibilización, surgiendo un movimiento conocido como “victimología” (sobre este fenómeno, véase, Barona Vilar, S.: Mediación penal. Fundamento, fines y régimen jurídico. Valencia (2011): Tirant lo Blanch, pp. 95-97).
La victimología se entiende como una corriente doctrinal que surgió en la década de los años 40, pero cuya evolución y desarrollo se produjo durante la década de los 70 en EE.UU. (Quienes pusieron de relieve -en la década de 1940- el rol de las personas como víctimas de un delito fueron Hans Von Henting y Benjamin Mendelson (padres de la victimología), quienes definieron a la víctima como un sujeto capaz de influir significativamente en el hecho delictivo, su estructura, su dinámica y su prevención). De acuerdo con Larrauri, esta corriente se centra en tres pilares básicos o áreas: la información sobre las víctimas, los derechos de las víctimas y la atención asistencias y económica de las víctimas, sus necesidades. (Larrauri, E.: “Victimología”, en AA.VV.: De los delitos y de las víctimas (coord. por J.B.J. Maier). Argentina (2011): AdHoc, pp. 285-286). Aspectos éstos incluidos en la recién estrenada norma reguladora del Estatuto de la Víctima.
A pesar de que la victimización es tan antigua como la humanidad, la victimología se ha desarrollado para llenar el vacío teórico en el campo de la criminología, gracias a estudios científicos sobre la víctima y su posición en el proceso. La consecuencia directa de esta corriente doctrinal fue el impulso y los esfuerzos por mejorar la condición de la víctima y solventar sus carencias. Ello por cuanto los poderes públicos deben garantizar en este sentido y en el ámbito de sus competencias que no se produzcan situaciones injustas o de desamparo hacia las víctimas.
4. A tal fin se han llevado a cabo diversas y sustanciales iniciativas legislativas que han introducido cambios en el reconocimiento de los derechos a las víctimas y que, aun cuando han sido bien recibidas por ser consideradas un avance en la protección de las mismas, no han quedado exentas de críticas. Así, por ejemplo, en los albores de esta regulación especial y específica, se contempló como medida de reparación de las víctimas la compensación monetaria por parte del Estado, lo que, en la práctica no tuvo buena acogida por los costes y restricciones de acceso a esta medida. Por el contrario, cuando la lesión o perjuicio sea provocado por un ofensor privado, la compensación económica se contempla aunque, a nuestro juicio, ésta no sea la medida más efectiva si de lo que se trata es de resarcir y reparar el daño causado en el marco de un cambio de paradigma donde los derechos del ofendido sean garantizados.
La evolución de las iniciativas legislativas ha sido dispar en función de los ordenamientos jurídicos, siendo pionero el sistema americano. No obstante, desde las instancias supranacionales europeas se ha reconocido la importancia de instaurar un marco normativo que garantice el estatus normativo de la víctima, vinculando sus derechos a los valores constitucionales y universales de las sociedades democráticas, a la par que estableciendo una serie de obligaciones jurídicas vinculantes para el Estado que aseguran la adecuada compensación de quienes han sufrido las consecuencias de la comisión de un hecho delictivo.
De la regulación más reciente y que está condicionando e impulsando la mejora de la protección de las víctimas, merece destacar, en primer lugar, la Decisión Marco del Consejo 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, que establece los derechos mínimos que pueden ejercer las víctimas de delitos en relación con los procesos penales y que contiene disposiciones por las que se garantiza a las víctimas el derecho a ser oídas, la oportunidad de participar en los procesos (incluso si el delito se cometió en otro Estado miembro), así como su protección, indemnización y acceso a mediación y a cualquier otra información relevante. Asimismo, esta Decisión Marco establecía la asistencia a las víctimas en los diferentes momentos procesales, incluyendo en la etapa preprocesal con la finalidad de garantizar la dignidad de las víctimas.
Ahora bien, téngase en cuenta que esta Decisión Marco fue sustituida por la Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, con el propósito de ofrecer una mejor respuesta a las necesidades de las víctimas.
En segundo lugar, es de justicia mencionar también la Resolución 40/34 de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1985 relativa a la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso de Poder y la Recomendación (2006) 8 del Comité de Ministros sobre la asistencia a las víctimas de los delitos, para la prevención de la victimización y la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos, que se fundamenta en el derecho que le asiste a las víctimas de delitos a una indemnización justa y apropiada por los perjuicios sufridos.
5. La victimología, la reparación de la víctima, la compensación (económica) y la resocialización, entre otros, son nociones que quedan englobadas bajo el paraguas de un concepto más amplio y global: la denominada “Restorative Justice” (Justicia Restaurativa). (Barona Vilar, S.: Mediación penal, cit., pp. 117-144).
El desencanto con el sistema penal retributivo o punitivo ha forzado un cambio en las coordenadas del sistema penal, pasando de este modelo destructivo e ineficaz del castigo a los delincuentes a un modelo constructivo, reparador, donde prima la mediación como medio de solución de controversias, la reconciliación entre víctima y victimario (aun siendo difícil de conseguir en la práctica) y la reparación de aquella por los perjuicios consecuencia del hecho delictivo.
Esta Justicia restaurativa viene estrechamente ligada a los mecanismos ADR o, lo que es lo mismo, a los “Alternative Dispute Resolution”. En particular, la reparación de la víctima se trata de lograr a través del cauce de la mediación, vía de tutela alternativa y, en ocasiones, complementaria de la vía judicial concebida bajo el prisma de la Justicia retributiva. La mediación surge así como una vía de oxígeno para un sistema ya ahogado, asfixiado por la ingente cantidad de causas y la inefectividad de las penas impuestas que no sirven ni para rehabilitar al victimario ni para resarcir a la víctima.
La mediación penal permite lo que se ansiaba y pretendía, la visibilización de las víctimas, de las partes en general y no tanto del hecho o hechos delictivos cometidos. Este procedimiento no supone dejar de lado los hechos, sino dar protagonismo a las partes, para que puedan expresarse y manifestarse, de forma que trabajan con y sobre el conflicto para resolverlo de manera que ambos –víctima y victimario– queden satisfechos por el reconocimiento mutuo y por la capacidad de consensuar una solución adecuada y que ellos entiendan justa en sus circunstancias, partiendo del reconocimiento del daño causado por el victimario y la voluntad de la víctima de superar su deseo de venganza y de castigo a aquel que le ha causado el daño.
6. El Estatuto de la Víctima es el resultado de la conjunción de estos fenómenos, de la adaptación e incorporación de esta nueva forma de concebir a la víctima como sujeto social necesitado de una especial protección, aunando las finalidades propias de prevención, restauración y resocialización del nuevo paradigma de Justicia (penal), donde se garantiza la presencia de la víctima.
En efecto, la propia norma señala, en su Exposición de Motivos, que nace con vocación de ser un catálogo de derechos, procesales y extraprocesales, de la víctima, tanto directa como indirecta (familiares o asimilados), con especial interés en las víctimas con especiales necesidades o con especial vulnerabilidad. En este sentido, para estos colectivos, se pretende otorgarles una protección especial mediante la transposición de otras dos Directivas recientes: la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil, así como la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas.
La finalidad de esta norma es ofrecer a las víctimas la máxima protección y una serie de medidas e instrumentos que salvaguarden sus derechos e intereses, evitando la denominada victimización secundaria mediante la reducción y eliminación de trámites innecesarios y asistiéndole durante todo el proceso, tanto jurídica como emocionalmente, así como a través de la adopción de una serie de medidas prácticas, tales como la reducción de los tempus entre la denuncia y la declaración de la víctima.
Ahora bien, como acertadamente señala Gómez Colomer, el éxito de esta norma está condicionado por el desarrollo de un nuevo código procesal penal que integre esta nueva concepción y que ofrezca soluciones coordinadas entre sí, por la mejora del sistema judicial penal y por el aseguramiento del equilibrio entre los derechos víctima-acusado, pues la presencialidad de la víctima y, por tanto, el reconocimiento de su dignidad y derechos no puede producirse en perjuicio de los derechos del acusado. (Gómez Colomer, J. L.: Estatuto Jurídico de la Víctima del delito. La posición jurídica de la víctima del delito ante la Justicia Penal. Un análisis basado en el Derecho Comparado y en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito en España. Cizur Menor (Navarra) (2015): Aranzadi, pp. 414-416).
7. Se ha adoptado un concepto de víctima amplio, “omnicomprensivo”, pues se contempla a la víctima como aquella que ha sufrido algún daño físico, emocional, moral o económico a consecuencia de la comisión de un delito. No obstante, aun cuando se trata de una concepción que, a priori, podría considerarse global y extensiva a todos los posibles perjuicios, puede ser restrictiva en la práctica en tanto en cuanto no especifica si por comisión del delito se entiende delito consumado o también se incluye en grado de tentativa.
Asimismo, el art. 2 de la norma sólo incluye, dentro del concepto de “víctima indirecta” a los familiares de la víctima directa en casos de muerte o desaparición ocasionada por el delito, cuando ello determine un peligro relevante para la victimización secundaria, sin discriminación por razón de nacionalidad. Ahora bien, este precepto no contempla aquellos supuestos donde la víctima directa del delito no fallezca o desaparezca, sino que quede inválida o incapacitada de tal gravedad que la convierta en dependiente de un tercero. Situación que se puede producir en la práctica y que merece una respuesta por parte de los poderes públicos, siendo este Estatuto la norma donde debiera haberse contemplado todas las posibilidades en aras de dotar de la máxima protección a los perjudicados por cualquier hecho delictivo.
Una de las novedades de esta norma que ha llamado nuestra atención ha sido la inclusión y reconocimiento de una serie de derechos extraprocesales, tanto en aquellos casos en los que la víctima sea parte en el proceso penal como en aquellos en los que no haya ejercido acción alguna para la persecución del delito. Otra novedad interesante es la posibilidad de que toda víctima, en aras a facilitar que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, pueda hacerse acompañar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades.
Por otra parte, el Estatuto desarrolla un catálogo de derechos bastante amplio que comienza por el derecho de la víctima a la protección, información, apoyo, asistencia y atención, a participar activamente en el proceso penal y a “recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio desde su primer contacto con las autoridades o funcionarios, durante la actuación de los servicios de asistencia y apoyo a las víctimas y de justicia restaurativa, a lo largo de todo el proceso penal y por un periodo de tiempo adecuado después de su conclusión, con independencia de que conozca o no la identidad del infractor y del resultado del proceso”, derecho que consideramos fundamental para evitar la victimización secundaria no propiciada ya por el ofensor sino por el propio sistema legal y judicial.
Se ha establecido, como un derecho básico, el derecho de información de la víctima de determinados aspectos como las medidas de apoyo disponibles, la vía para ejercitar su derecho a denunciar, las condiciones de asesoramiento jurídico y defensa, las indemnizaciones y los servicios disponibles de justicia reparadora, entre otros. En este sentido, se han definido las acciones de “justicia reparadora” junto con los servicios de apoyo a las víctimas, con el objetivo de garantizar a las víctimas su derecho a un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.
A tal fin obedecen los servicios de justicia restaurativa, cuya actuación está enfocada a la reparación material y moral de la víctima, partiendo del consentimiento libre e informado de la víctima y del previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor. En todo caso, la posible actuación de los servicios de justicia restaurativa quedará excluida cuando ello pueda conllevar algún riesgo para la seguridad de la víctima o pueda ser causa de cualquier otro perjuicio.
Para ello, también se ha previsto contar con especialistas que tratarán de asegurar la eficacia de las medidas e instrumentos adoptados a través de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas, que desarrollarán labores de asesoramiento jurídico pero también de asistencia y apoyo emocional a la víctima, así como de la mayor especialización y preparación del personal de la Administración de Justicia para garantizar la sensibilización y el trato adecuado y digno a las víctimas de un delito. Entendemos que esta asistencia disponible deberá incluir la prestación de cuidados médicos, de ayudas materiales y de servicios de salud psicológica, debiendo además de ser gratuitos, al menos durante el periodo inmediatamente posterior al delito para favorecer la recuperación de la víctima.
Uno de los aspectos que consideramos fundamentales para la consecución de los objetivos de este Estatuto es la formación de los profesionales que integren estas Oficinas y que, por tanto, estén en contacto con las víctimas. Así es, se trata de una cuestión de gran trascendencia, especialmente si uno de los principales objetivos es minimizar la posible victimización secundaria de la víctima. Para ello estos profesionales deberán contar con una especialización y capacitación adecuadas para reconocer a las víctimas y tratarlas de manera respetuosa, profesional y no discriminatoria.
8. Aunque aún estamos lejos de un modelo perfecto de protección de las víctimas de delitos, la victimología y, con ella, la Justicia Restaurativa, han logrado concienciar y sensibilizar no sólo a los ciudadanos sino también a los poderes públicos, de los efectos perversos y traumáticos de la victimización secundaria, tan característica del sistema retributivo. Las penas y los castigos son fuente de reproche social y, sin embargo, ya no resultan tan eficaces como debieran ser. Ello no hace sino dificultar y entorpecer más si cabe la resocialización y rehabilitación del delincuente, incidiendo directa y negativamente sobre la recuperación de la víctima. Asimismo, pone de relieve la necesidad de un cambio en la concepción y forma de “hacer Justicia”.
Este movimiento de Justicia Restaurativa, que entendemos como una filosofía o forma de concebir el Derecho Penal, ha influido sobre las actitudes sociales, sobre la víctima y sobre la necesidad e importancia de establecer medidas de prevención de la delincuencia y, en su caso, de asistencia a las víctimas. Es por ello que podemos afirmar que la sociedad está en continua transformación, donde el cambio de paradigma en la Justicia penal viene propiciado por el movimiento de victimología que, además, debe entenderse en conjunción con el de Justicia Restaurativa para evitar que la mayor protección de las víctimas deba venir dada por la imposición de penas más duras al delincuente.
Es necesario, pues, un equilibrio real entre los derechos de las víctimas y los del victimario, pero tratando al mismo tiempo de ofrecer a la víctima la asistencia y apoyo necesarios para garantizarle un tratamiento digno, en especial durante el proceso. El Estatuto de la Víctima que acaba de ser aprobado es una medida que viene a poner algo de orden en este sentido, estableciendo unas bases que a buen seguro mejorarán el estatus de la víctima en el proceso, aunque aún queda un largo camino por recorrer.