STS (Sala 2ª) de 21 de diciembre de 2015, rec. nº 708/2015.
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“(…) Sí que resulta atendible (…) el motivo Sexto del Recurso, al hacer referencia a la infracción consistente en condenar por un delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal, toda vez que dicha infracción queda absorbida, como norma especial, por la agravante específica, ya aplicada, del artículo 326 b), en tanto que ésta se refiere al supuesto en el que los hechos contra el medio ambiente se produjeran concurriendo la circunstancia de ‘Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior’.
Concurso de normas que, como queda dicho, ha de resolverse en favor de la aplicación exclusiva de este precepto especial que engloba la desobediencia genérica del artículo 556, como ya ha tenido ocasión de proclamar esta Sala en anteriores Resoluciones.” (F.D. 4º) [A.C.T.].