STS (Sala 3ª) de 10 de junio de 2015, rec. nº 2130/2013.
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“(…) Si bien es cierto que el proceso de adquisición de la nacionalidad no culmina hasta que se cumplen los requisitos mencionados, no puede declararse la nulidad de la resolución administrativa, ajustada a Derecho, por hechos posteriores a su aprobación, pues ello implicaría dotar a estos de una suerte de eficacia retroactiva” [A.O.G.].