Circular 2/2015, de la Fiscalía General del Estado, relativa al delito de pornografía infantil tras la reforma operada por la LO 1/2015.

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Tras la reforma del Código Penal, se hace imprescindible la aclaración de conceptos y de ese modo cimentar el camino para la correcta interpretación de su nuevo articulado. Así, “la reforma trae consigo un evidente adelantamiento de las barreras de protección penal (…). Lo novedoso de sus postulados exige un pronunciamiento de la Fiscalía General del Estado”, que en esta circular, es relativo al tratamiento del delito de la pornografía infantil.

En primer lugar, la circular profundiza en el concepto de “pornografía infantil”, de cara a proporcionar una definición clara y concisa del mismo, para lo cual se ampara en diversos textos de índole internacional, sobre los cuales halla su base la reforma del artículo 189 del Código Penal; a través de diversas sentencias, así mismo, clarifica todo aquello que puede ser considerado como “pornografía infantil” y aquello que no.

A continuación se realiza un análisis desde la perspectiva del menor, de la víctima de este delito, sirviéndose para ello de los mismos recursos previamente empleados (normativa y jurisprudencia). Para continuar, la circular revisa en qué casos las imágenes, que podrían entrar dentro de la categoría del tipo, quedarían fuera de dicha tipicidad.

En los siguientes puntos, de un modo claro, se realiza un análisis del tipo, señalándose los diferentes componentes del mismo, para posteriormente pasar a los subtipos agravados, es decir, aquellos casos en los que la conducta se torna aún más reprochable, bien por el vínculo existente entre la víctima y el imputado, bien por el modo de ejecución del tipo, incluso de cara a su repercusión en la salud pública.

Finalmente se señala la vigencia de otras circulares e instrucciones, así como otras medidas que el Ministerio Fiscal puede llevar a cabo en esta materia [Kirian Riquelme Saldivia].

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