STS (Sala 1ª) de 20 de julio de 2015, rec. nº 2304/2013.
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[Cambio de la doctrina del Tribunal Supremo que exigía la previa protesta, dentro del plazo legal de veinticuatro horas, para poder ejercitar la acción de responsabilidad. Interpretación del precepto de acuerdo con la realidad social del momento en que ha de ser aplicado (art. 3.1 CC), marcada por la evolución normativa que tiende a unificar el régimen de denuncia o protesta de pérdida o daños en la mercancía, tanto en el transporte marítimo como en el terrestre. Conforme a la nueva interpretación del art. 952.2 CCom, la ausencia de protesta, o su realización fuera del plazo legal de 24 horas, no impide el ejercicio de la acción de responsabilidad por daños en la mercancía objeto de transporte, siempre que se haga dentro del plazo de un año] [A.O.G.].