STSJ de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 20 de octubre de 2015, rec. nº 171/2015
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“(…) Una autorización de residencia que se extingue por el dictado de una orden de expulsión no se puede rehabilitar por el hecho de la revocación de la expulsión. Estima la Sala el recurso interpuesto y revoca la sentencia que anuló la resolución que acordó inadmitir a trámite la solicitud de rehabilitación de autorización de larga duración. Señala que, siendo el motivo de la extinción de la autorización de larga duración el hecho de que se dictara una orden de expulsión, la circunstancia de que se produjera su revocación, no restituye al beneficiario en la situación jurídica anterior porque carece de efectos retroactivos” [A.O.G.].