STS (Sala 1ª) de 19 de febrero de 2016, rec. nº 45/2014.
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“(…) La sentencia impugnada prescinde del requisito de la utilidad y se centra exclusivamente en la permanencia del signo para considerar que la servidumbre ha de permanecer, por lo que habrá de ser estimado el motivo en tanto que, por lo ya razonado, el destino a paso hacia el predio dominante ha desaparecido.
(…) Por ello ha de estimarse el recurso por interés casacional y declarar como doctrina jurisprudencial que, en el caso de la servidumbre por destino, prevista en el artículo 541 CC, únicamente cabe estimar su subsistencia cuando represente una verdadera utilidad para el predio dominante, aun cuando no se haga desaparecer el signo ni se formule manifestación en contrario en los títulos de enajenación” (F.D. 4º) [J.R.V.B.].