El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, y tras un recurso presentado por el gobierno, declara nulo el inciso del artículo 34 de la ley 2/2015, de 11 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat de Cataluña. Dicho inciso contraviene la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015, donde se prohíbe “cualquier gasto en materia de personal que conlleve un incremento global de la masa retributiva autorizada para 2015”, y como consecuencia de ello, se conculca lo dispuesto por el artículo 149.1.13 de la Constitución Española, el cual deposita en manos del estado la competencia exclusiva en materia de “bases y coordinación general de la actividad económica”. Sin embargo, esto es reconocido por la Generalitat de Cataluña en sus escritos, y por ende no es el objeto de la sentencia.
Lo que sí es el objeto de la resolución, es discernir si en efecto dicho inciso contradice lo dispuesto por la Ley de Presupuestos generales del Estado para 2015 en sus artículos 20.2 y 21.1, concluyéndose que en efecto lo es, pues “no se incrementarán las retribuciones del personal al servicio del sector público”, señala la sentencia, y añadiendo que tampoco la incorporación de “nuevo personal” [Kirian Riquelme Saldivia].
Fuente: Oficina de Prensa del TC.