La Sección tercera de la Audiencia Provincial de Alicante (Sentencia nº 000367/2016) ha decidido absolver a un hombre que ofrecía por “Mil Anuncios.com”, un empleo como secretaria personal para personas “liberadas” retribuido en 3.000-4.000 euros. Ulteriormente, cuando el procesado se reunió con la interesada de la oferta de empleo, le especificó las condiciones, siendo éstas aceptadas por la denunciante a pesar de ser contraproducentes y nefastas para la misma, ya que, el empleo ofertado llevaba aparejado la exigencia de que la contratada accediera a mantener relaciones sexuales cuando el jefe así lo requiriera. A partir de ahí, ambos mantuvieron encuentros sexuales consentidos, sin que conste probado el uso de violencia o intimidación por parte del procesado hacia la denunciante en ninguno de éstos encuentros. Sin embargo, la víctima y denunciante, manifiesta haber sido amenazada en uno de esos encuentros al colocar el procesado un cuchillo en el costado compeliéndole a tener relaciones sexuales.
Ahora bien, en los hechos enjuiciados la prueba de cargo esencial y única es la testifical de la denunciante, “un testimonio único plagado tanto de incoherencias internas, como de incidencias previas y posteriores que parecen contradecir máximas de experiencia”, es decir, el hecho de adolecer la testifical de “ incongruencias, titubeos o elementos colaterales contradictorios” restan fiabilidad al testimonio, impidiendo así, considerar dicha prueba suficiente para soportar la convicción de culpabilidad. Además, “no se tratan de meras inexactitudes o malentendidos pues a nadie se le exige un mimetismo absoluto”.
Esta base probatoria deficiente, se muestra aún más débil en virtud del informe médico forense de la denunciante al indicar que “no consta en las presentes actuaciones documentación médica en la que se informe de ningún tipo de lesiones ni físicas ni psíquicas ni de lesiones reflejadas por los agentes de la autoridad en el atestado policía, por lo que esta perito no puede informar sobre los extremos solicitados”.
Por todo ello, y a pesar de que también la versión del acusado presenta ciertas debilidades o puntos sin explicar, no se puede dotar de objetiva fiabilidad la testifical de la víctima, debiendo prevalecer en el presente caso, el derecho de presunción de inocencia, el cual “aparece configurado como regla de juicio que repele una condena sin apoyo en pruebas de cargo válidas revestidas de garantías y referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Se viola tal derecho cuando no concurren pruebas de cargo válidas o cuando no se motiva el resultado de su valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo seguido”.
En definitiva, la versión de la denunciante carece de solidez no siendo apta para desmontar el principio “in dubio pro reo” [Eva Salcedo Mendizábal].
Fuente: Comunicación Poder Judicial:
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia