El Tribunal Supremo considera beneficioso para tres menores el establecimiento de un régimen de visitas con su abuela materna a tenor del precepto 39 de nuestra Carta Magna.

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La Sentencia nº 551/2016 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de fecha 20 de Septiembre de 2016, procede a desestimar el recurso de casación interpuesto por la hija y el yerno de la recurrida, la abuela materna de la familia, con objeto de impedir un régimen de visitas, comunicaciones y estancias en relación con sus nietos, y todo ello, a raíz de la interrupción producida de la relación familiar desde el año 2010, no por la existencia de meras desavenencias familiares de rasgo ordinario, sino por la denuncia interpuesta por la misma contra su yerno, y padre de sus nietos, por abusos sexuales respecto de sus hijas; denuncia que además, desembocó en un procedimiento penal que sometió a la familia a todo tipo de exámenes psicológicos y físicos, quedando el procedimiento finalmente sobreseído y archivado.

En los Juzgados de Primera Instancia, se feneció fallando a favor de la pretensión de los demandados (los padres de los tres menores) para que los niños no se vieran involucrados en el conflicto latente entre las partes, ya que, “en el reconocimiento del derecho de visitas a los abuelos debe primar siempre el bienestar de los menores atendiendo a la edad de los mismos, el tiempo que llevan sin relacionarse con la abuela y el frontal enfrentamiento entre la demandante y los padres de los menores, y en este caso, se considera que no será beneficioso para ellos que se establezca un régimen de visitas, lo que constituye justa causa para denegar los solicitado”. Todo ello, en conexión con el art. 160.2 CC “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”, disposición sometida a examen para cada caso concreto.

Por otro lado, la Audiencia Provincial consideró adecuado y favorable para los nietos relacionarse con su abuela materna, de manera que “se reconoció el derecho de la abuela a visitar a los menores los primeros sábados de cada mes, durante dos horas, salvo que las partes acuerden otro régimen, en el Punto de Encuentro Familiar, solicitándose informe transcurridos seis meses sobre la conveniencia de continuar con dicho régimen”. Además, ésta decisión fue robustecida por el informe del Gabinete Psicosocial de la Generalitat Valenciana, suscrito por una psicóloga y una trabajadora social, que expone lo siguiente: “es beneficioso establecer un régimen de visitas de los menores con su abuela materna por la existencia de un vínculo emocional entre ellos, la inexistencia en la abuela de sintomatología psicopatológica que pueda repercutir negativamente en la relación con los menores, y que la actuación de la misma al denunciar fue la indicada, aunque se archivara la causa penal abierta (…) frente a esas conclusiones no pueden prevalecer las del informe encargado por los demandados, que desaconseja las visitas”.

Así las cosas, “los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, que es el agente de solidaridad por excelencia de la sociedad civil”, siendo el cometido de los poderes públicos, “garantizar el mantenimiento de un espacio de socialización adecuado que favorezca la estabilidad afectiva y personal del menor, a tenor del mandato contemplado en el artículo 39 de la Constitución, que asegura la protección social, económica y jurídica de la familia”.

En definitiva, el Supremo resuelve desestimatoriamente el recurso de casación interpuesto por la hija y el yerno, al considerar que “en forma alguna cabe entender que la reanudación de una mínima relación entre abuela y nietos (dos horas al mes en el punto de encuentro) pueda estimarse en principio perjudicial para los menores, sino más bien lo contrario según el informe técnico a que se ha hecho referencia, sin perjuicio del necesario control sobre la evolución de la nueva situación creada” [Eva Salcedo Mendizábal].

Fuente: Comunicación Poder Judicial:
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

Acceder a doctrina relacionada con la materia:
El derecho de relación personal de los abuelos con los nietos. Comentario a la STS núm. 723/2013, de 14 de noviembre (RJ 2013, 7264)
The reform of the filiation and the relationship between the ancestors and minor grandchildren. The legislative decree 28th December 2013, n. 154.

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