Una nueva y posible forma de delación hereditaria: el contrato sucesorio.

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Autor: Dr. Salvatore Aceto di Capriglia, Titular de las cátedras de Derecho privado comparado y por encargo de las enseñanzas de Sistemas jurídicos comparados en el Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de los Estudios de Nápoles “Parthenope”.

Resumen: El concepto de familia, basado exclusivamente en la unión matrimonial entre hombre y mujer, ha evolucionado progresivamente, habiendo sido acrecentado por nuevas tipologías, no solo heterosexuales sino también homosexuales. El proceso de asentamiento de las new families ha sido lento y difícil, pero es el fruto de un fenómeno que ya no puede ser ignorado por los legisladores nacionales, los cuales, bajo el impulso de la law in action, han facilitado progresivamente el proceso de tutelas normativas en el ámbito sucesorio para la admisión de nuevas delaciones contractuales, basadas en la experiencia alemana. Esta evolución normativa, de todas formas, resulta cada vez más tortuosa y difícil en el ordenamiento italiano, condicionada a la presencia de valores católicos y del peculiar significado del concepto de “orden público”. La progresión del fenómeno de las new families y las imperiosas necesidades de los convivientes imponen, en cualquier caso, la revisión de antiguos dogmas y principios tradicionales heredados desde hace varias generaciones.

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Sumario:
I. Las new families como nuevo fenómeno social determinante de una revisión de los obsoletos institutos de derecho sucesorio.
II. Los factores socio-económicos que sugieren la exigencia de revisar el concepto de familia.
III. Los legisladores nacionales intervienen con retraso para regular el nuevo fenómeno familiar: la alternativa contractual a la delación testamentaria y legal.
IV. El Erbvertrag, instrumento de delación contractual a disposición también de los convivientes.
V. La evolución del legislador francés.
VI. La coexistencia de la prohibición de los pactos sucesorios con formas de delación contractual en el modelo francés.
VII. El legislador italiano no está todavía preparado para aceptar las nuevas formas de unión familiar.
VIII. La consulta busca tutelas sucesorias alternativas para las new families: la emblemática intervención del legislador italiano en el caso de inclusión del conviviente en el contrato de alquiler (ex Art. 6 ley nº 392/78).

Referencia: Revista boliviana de Derecho nº 22, julio 2016, pp. 314-341.

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