SAP de Barcelona (Sección 18ª) de 11 de enero de 2016, rec. nº 307/2014.
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“(…) La existencia de reserva mental como causa de nulidad matrimonial es de difícil probanza, pues, ciertamente, ni el Juzgador, ni nadie, tienen la posibilidad de conocer con total exactitud la voluntad interna de una persona, salvo ella misma. Sin embargo, se puede deducir la falta de consentimiento del análisis de los hechos previos, coetáneos y posteriores y del comportamiento del ‘contrayente’, teniendo en cuenta que en un proceso lógico de actuación, la voluntad negocial declarada conlleva, al menos, la predisposición de la persona a su cumplimiento. De ahí que, partiendo de la dificultad de la utilización de medios de prueba demostrativos de la discordancia consciente declarativo-volitiva, deba acudirse a la relevancia que tiene el juego de las presunciones, que permiten deducir la existencia de reserva mental en el consentimiento de uno de los cónyuges, mediante hechos externos y circunstancias objetivas.
(…) De las alegaciones vertidas en los escritos de demanda y de contestación y del contenido del interrogatorio se desprenden los siguientes hechos objetivos de los que no puede derivarse la existencia de discrepancia entre la voluntad real de la Sra. Fidela y la voluntad expresada en el momento de contraer matrimonio:
a) Los contrayentes se conocen a través de una agencia matrimonial en septiembre de 2008. Es el Sr. Pio el que viaja a San Petersburgo el 11 de septiembre y además de conocer a la Sra. Fidela con la que se entiende a través de una persona de la agencia que actúa de intérprete, también contacta con otras mujeres que le facilita la agencia.
b) En febrero de 2009 es la Sra. Fidela la que viaja a Barcelona con su hija. Con anterioridad viaja a España otra mujer de nacionalidad rusa con la que el Sr. Pio manifiesta no se llegaron a entender por ser persona de carácter muy fuerte. La Sra. Fidela viaja a España con un visado de dos semanas pero se queda cuatro meses conviviendo con el Sr. Pio Ambos manifiestan que la convivencia fue buena durante estos meses.
c) Cuando la Sra. Fidela marcha a Rusia mantienen contacto a través de correos electrónicos.
d) El Sr. Pio explica que la intención de la Sra. Fidela era la de regresar a España en dos meses porque tiene problemas con el visado por haber excedido el tiempo de estancia en España la primera vez y que incluso se intentó la obtención de otro visado por la agencia matrimonial. Fue el Sr. Pio el que le propuso matrimonio al haber sido buena la convivencia durante los cuatro meses al ser la única manera por la que podían conseguir que ella volviera a España.
e) El matrimonio se celebra en San Petersburgo en abril de 2010. El Sr. Pio regresa a España al día siguiente y tiene que volver a San Petersburgo para inscribir el matrimonio en el Consulado. La Sra. Fidela y su hija no vienen a España hasta el mes de julio de 2011 siendo la razón de ello la necesidad de realización de algún trámite con la documentación. En el ínterin el Sr. Pio reconoce que él ha ido a San Petersburgo.
f) Los problemas de pareja se producen con la convivencia después de celebrado el matrimonio. La Sra. Fidela niega la utilización de la web Badoo que dice no conocer, donde el Sr. Pio alega que ha subido unas fotos en las que aparece como soltera buscando pareja después de casarse y niega haber subido o publicado las fotografías. Afirma haber contraído matrimonio por amor y niega infidelidad.
Los hechos posteriores a la celebración del matrimonio que se alegan y pretender acreditar mediante la aportación de la copia de fotos publicadas en redes sociales por la demandada y de las cuales se pretende derivar la inexistencia de voluntad por parte de la misma de contraer matrimonio con el Sr. Pio con el contenido afectivo y obligacional propio del mismo, no pueden considerarse probados. Han sido negados por la demandada que afirma desconocer la página Badoo y que alega haber entrado en Facebook por indicación del demandante. No puede afirmarse que haya sido la accionada la que haya publicado dichas fotos ni la fecha de las mismas. La iniciativa en todo momento para contactar y contraer matrimonio ha sido del Sr. Pio, no apreciamos que por parte de la demandada haya habido un comportamiento activo e insistente tendente a contraer matrimonio para una vez obtenido el objetivo despreocuparse o actuar como si no lo hubiera hecho. Ambos refieren problemas de convivencia pero no se concreta o prueba la causa de dichos problemas o actitud que los genera. No se han aportado testigos ni otras pruebas indiciarias que permitan afirmar a través de presunciones que exista una discordancia entre la voluntad interna y la expresada por parte de la demandada al contraer matrimonio. No puede derivarse la misma de los hechos anteriores y tampoco de los hechos posteriores que no quedan suficientemente probados.
Por todo ello debe denegarse la petición del apelante y confirmarse la sentencia.” (F.D.1º) [I.G.S.].