Un Juzgado de Primera Instancia de Teruel condena al Santander a indemnizar a un cliente por vulneración del derecho al honor al ser incluido en el registro de morosos.

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El Juzgado de Primera Instancia nᵒ 2 de Teruel ha condenado al Banco Santander a dar de baja a un cliente del registro de morosos en el que fue introducido por impago de alguna de las cuotas del préstamo hipotecario formalizado por éste con la entidad bancaria y a pagar una indemnización de 9.000 euros en concepto de daños y perjuicios ocasionados por vulnerar su derecho al honor.

A efectos de valorar si la inclusión y mantenimiento de clientes en un fichero de morosos, el Juzgado de Instancia considera que “el criterio fundamental debe ser la normativa de protección de datos de carácter personal, puesto que si la entidad financiera ha respetado las exigencias de dicha normativa al incluir y mantener los datos de los demandantes en los referidos ficheros, no se ha producido intromisión ilegítima en el derecho al honor de los demandantes”, siendo el derecho de protección de datos una garantía de respeto a otros derechos como el honor.

Incide el Juez en las consecuencias que puede tener la divulgación de datos de solvencia patrimonial en el derecho al honor del afectado, cuya inclusión indebida en dicho registro supone “desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena, pues esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al menos con recelos y reparos, sobre todo cuando se trata de llevar a cabo relaciones contractuales con las mismas.”

A consecuencia del incumplimiento de determinadas cuotas del contrato de préstamo hipotecario por el demandante, la entidad financiera le incluyó en dos registros de morosidad.

Posteriormente, ambas partes decidieron resolver extrajudicialmente la controversia suscribiendo para ello escritura pública de dación en pago parcial de deuda, condonación parcial del importe restante y estableciendo condiciones para la satisfacción del saldo final a la entidad bancaria.

Sin embargo, el demandante siguió figurando en los registros de morosos siéndole negados números créditos solicitados a la entidad bancaria, pese a solicitar en reiteradas ocasiones su retirada de los registros de morosidad en los que fue inscrito pese a existir un acuerdo de novación extintiva del préstamo hipotecario.

Por ello, el Juzgado de Instancia concluye que existe una vulneración del derecho al honor y cuyo perjuicio indemnizable determina atendiendo, en primer lugar, a la comunicación de la condición de moroso a varias empresas pese a no estar ya justificada su mantenimiento en los registros de morosos y, en segundo lugar, “el quebranto y la angustia producida por el proceso por el proceso que haya tenido que seguir el afectado para la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados” [Diego Eloy García García].

Fuente:
Comunicación Poder Judicial y CENDOJ.
Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

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