El TSJ de Canarias otorga el derecho a la prestación por maternidad en un supuesto de gestación subrogada.

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias otorga el derecho a la prestación por maternidad a un matrimonio homosexual en el que uno de los cónyuges solicita la prestación por maternidad habiendo inscrito en el Registro Civil a una menor nacida en San Francisco tras previo contrato de gestación por sustitución.

En términos del Tribunal, el debate jurídico se limita a fijar la fecha del cómputo para reclamar la prestación por maternidad subrogada realizada en San Francisco.

A pesar de no ser una figura prevista en la legislación española, el Tribunal trata de integrar la laguna legal de la gestación subrogada asimilándola al acogimiento o adopción, “constituyendo título idóneo para reclamar la prestación de maternidad por haber sido inscrita en el Registro Civil la filiación entre el menor y quién reclama la misma”.

Pudiendo ser solicitada la prestación de maternidad en estos supuestos, la sentencia entiende que el cómputo de la prescripción comienza desde la fecha en que se realiza la inscripción de la filiación en el Registro Civil y no desde el nacimiento por maternidad subrogada.

En base a ello, si se considera el hecho causante el de la inscripción registral y no el del parto, la solicitante de la prestación por maternidad estaba en plazo, al no haber transcurrido más de tres meses entre el hecho causante y la solicitud.

Pese a no estar prevista la gestación subrogada en nuestro ordenamiento jurídico, el TSJ acoge una sentencia del TS de 23 de noviembre de 2012, en la cual el Tribunal considera que el verdadero objeto de la prestación por maternidad es la atención o cuidado del menor, entendido éste como elemento prioritario.

Se acoge al RD 295/2009 en el cual se extiende o “amplía la protección no solo a los supuestos de adopción y acogimiento, sino a aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras.

En la medida en que la maternidad fue reconocida por el Tribunal de California y ésta ha sido inscrita en el Registro Civil debe reconocerse, en palabras del Tribunal, “el derecho a la prestación para procurar la atención del menor”.

El Tribunal aplica de forma analógica y extensiva la figura de la adopción o acogimiento para integrar una laguna legal, considerando que “la posición del demandante, a los efectos de la prestación reclamada, es similar a la que, también ocupan como progenitores en supuestos de adopción o acogimiento familiar y cubriendo de igual manera la finalidad de protección del menor porque, aunque la maternidad derivada de la condición de progenitor inscrito en el Registro Civil y en virtud de una gestión subrogada no está contemplada en la LGSS, los supuestos guardan semejanza, en tanto en cuanto la posición que ocupan los progenitores en uno y otro caso respecto del nacido, adoptado o acogido es la misma en el mercado de las relaciones laborales y familiares en las que están inmersos.” [Diego Eloy García García].

Fuente: Comunicación Poder Judicial y CENDOJ.
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