Jurisprudencia: Derechos a la intimidad y a la propia imagen: uso de fotografía de una menor en una artículo periodístico en el que informaba del secuestro de la misma: inexistencia de intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, por haberse distorsionado el rostro de la menor: lesión del derecho a la intimidad por haberse suministrado datos que permitían su reconocimiento (nombre y profesión de su padre).

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SAP de Madrid (Sección 9ª) de 17 de febrero de 2016, rec. nº 582/2015.
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“Comenzando por las imágenes difundidas por el diario demandado, tanto a través del medio escrito como digital, basta su examen visual para comprobar que, en efecto, la distorsión o pixelado utilizado por el medio de comunicación, es de la suficiente entidad como para impedir el reconocimiento de la niña.
 
En este punto no podemos compartir el criterio de la instancia, cuyo tribunal sí consideró que se había difundido de forma indebida la imagen de la menor. (…)
 
(…) para entenderse que el derecho a la propia imagen -que ‘garantiza un ámbito privativo de la propia personalidad ajeno a injerencias externas’- ha sido violado, es necesario que la imagen del menor obtenida, reproducida o publicada por un tercero, ‘contenga los rasgos físicos que permita reconocer su identidad’ (SSTS de 8 de mayo 2013 y de 30 de junio de 2015).
 
A simple vista resulta evidente que las imágenes de la hija de los actores publicada por el apelante, no permitía reconocer, per se, su identidad al estar los rasgos físicos de la pequeña completamente difuminados.
 
Cosa diversa es que tal identificación resultase posible, al ir las fotografías acompañadas de diversos datos personales atinentes al padre de la menor. Pero ello no significa que se haya producido una intromisión ilegítima en la imagen de la persona (…)
 
Se trata de una cuestión ligada al derecho fundamental a la intimidad personal, a resolver con nuevos argumentos.” (F.D.2º)
 
“(…) la información ofrecida por ABC en su versión digital, supuso una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la hija de los actores.
 
Es cierto que, como viene defendiendo la Jurisprudencia, normalmente los asuntos pertenecientes a lo que se denomina crónica judicial pueden ser de interés público en atención a la materia de que se trate. En este sentido, la noticia referida al secuestro de una menor en Madrid y su posterior liberación, ha de reconocerse que sí era del interés general de la sociedad, aunque no fuera más que con carácter preventivo o de advertencia, a fin de que los padres extremaran sus cautelas ante la real amenaza que representaba la consumación de una acción delictiva, por otro lado ya producida con anterioridad sobre otras menores.
 
Pero en ese punto se terminaba el interés público de la noticia, sin que el hecho de ofrecer datos personales de la menor (nombre y profesión de su padre) tendentes a su plena identificación, aportaran información de provecho para el grupo social, afectando, por el contrario, el ámbito más reservado de la niña que, de esta forma, quedaba plena y permanentemente estigmatizada como víctima de un delito, con todo lo que ello conlleva.
 
Es cierto que en la información suministrada, se proporcionó una imagen distorsiona y que no se ofreció el nombre del menor, pero esto no significa que la niña no haya quedado perfectamente identificada con los datos aportados en el artículo. (…)” (F.D.4º) [A.B.J.]
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