Con fecha de 5 de febrero de 2018 (BOE núm. 40, de 14 de febrero), la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha dictado una instrucción relativa a la designación del mediador concursal y a la comunicación de datos del deudor para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos y su publicación inicial en el portal concursal. La medida pretende superar la falta de una regulación suficiente y, con ello, evitar las dudas suscitadas por una práctica desigual sobre este procedimiento que, con frecuencia, ha frustrado desde su inicio la oportunidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Esta instrucción pretende, por un lado, clarificar la información recibida por los mediadores para conocer si concurre alguna causa de recusación que les impida aceptar el cargo por verse afectadas las condiciones de independencia e imparcialidad que les exige la ley. Y, por otro, proporciona al mediador la información básica sobre las características de la situación de insolvencia del deudor.
Esta información ya es conocida por el registrador o el notario gracias al formulario presentado por el deudor en la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, conforme a la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre. Además, la instrucción especifica cuáles son los datos iniciales que el notario o el registrador ha de remitir al Registro Público Concursal, a efectos de su publicación en el Portal Concursal.
La instrucción se ordena en tres apartados. El primero establece cuál es el procedimiento de designación de los mediadores concursales. Estructurado en tres fases pretende resolver la dificultad de la selección del mediador, empezando por los pertenecientes a la provincia del domicilio del deudor y luego a las provincias limítrofes para concluir con los pertenecientes a la misma comunidad autónoma. La no aceptación del cargo supone reiniciar el mecanismo de selección.
El segundo atiende al procedimiento de comunicación a los mediadores concursales de datos relativos al deudor. Así, indica que deberá proporcionar, por un lado, los datos personales del deudor y a sus acreedores (en personas físicas: identidad, domicilio, correo electrónico, nacionalidad y régimen económico conyugal; en personas jurídicas: razón social o denominación, identificación del órgano de administración o liquidador que ha decidido la solicitud, datos de identificación registral, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, correo electrónico); y por otro, la estimación del importe global de las deudas y del importe global del valor de los bienes y derechos correspondientes al deudor.
Y el tercero detalla la comunicación de datos del deudor al Registro Público Concursal, exigiendo que se ajuste al formato proporcionado por el mismo Registro y rechaza expresamente la admisibilidad de la remisión literal de actas, inscripciones o expedientes de igual o similar naturaleza.
Finalmente, el Colegio de Registradores asumirá el encargo de arbitrar los mecanismos informáticos pertinentes a fin de respetar la normativa de protección de datos de carácter personal.
Pablo Girgado Perandones. Profesor titular de Derecho mercantil. Universidad Rovira i Virgili (Tarragona.
Acceder a la Resolución
Esta instrucción pretende, por un lado, clarificar la información recibida por los mediadores para conocer si concurre alguna causa de recusación que les impida aceptar el cargo por verse afectadas las condiciones de independencia e imparcialidad que les exige la ley. Y, por otro, proporciona al mediador la información básica sobre las características de la situación de insolvencia del deudor.
Esta información ya es conocida por el registrador o el notario gracias al formulario presentado por el deudor en la solicitud del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, conforme a la Orden JUS/2831/2015, de 17 de diciembre. Además, la instrucción especifica cuáles son los datos iniciales que el notario o el registrador ha de remitir al Registro Público Concursal, a efectos de su publicación en el Portal Concursal.
La instrucción se ordena en tres apartados. El primero establece cuál es el procedimiento de designación de los mediadores concursales. Estructurado en tres fases pretende resolver la dificultad de la selección del mediador, empezando por los pertenecientes a la provincia del domicilio del deudor y luego a las provincias limítrofes para concluir con los pertenecientes a la misma comunidad autónoma. La no aceptación del cargo supone reiniciar el mecanismo de selección.
El segundo atiende al procedimiento de comunicación a los mediadores concursales de datos relativos al deudor. Así, indica que deberá proporcionar, por un lado, los datos personales del deudor y a sus acreedores (en personas físicas: identidad, domicilio, correo electrónico, nacionalidad y régimen económico conyugal; en personas jurídicas: razón social o denominación, identificación del órgano de administración o liquidador que ha decidido la solicitud, datos de identificación registral, nacionalidad, domicilio, número de identificación fiscal, correo electrónico); y por otro, la estimación del importe global de las deudas y del importe global del valor de los bienes y derechos correspondientes al deudor.
Y el tercero detalla la comunicación de datos del deudor al Registro Público Concursal, exigiendo que se ajuste al formato proporcionado por el mismo Registro y rechaza expresamente la admisibilidad de la remisión literal de actas, inscripciones o expedientes de igual o similar naturaleza.
Finalmente, el Colegio de Registradores asumirá el encargo de arbitrar los mecanismos informáticos pertinentes a fin de respetar la normativa de protección de datos de carácter personal.
Pablo Girgado Perandones. Profesor titular de Derecho mercantil. Universidad Rovira i Virgili (Tarragona.
Acceder a la Resolución