En la sentencia se establece como hechos probados que una mujer fue despedida de su puesto de trabajo, tras comunicar ésta que debía ausentarse del mismo, con motivo de acudir a Palma de Mallorca, lugar de su residencia, para asistir en condición de víctima a un juicio en un juzgado de Violencia sobre la Mujer, en el que se dilucidaba un delito leve de injurias de género. La mujer tras ganas el juicio, recibió una carta de despido, en la que se alegaba como causa “una disminución de su rendimiento”.
El juez sentencia que en el presente caso hay “indicios sólidos de los que se infiere la sospecha de que la decisión empresarial que aquí se juzga, el despido de la demandante, ha podido constituir una reacción a su situación personal basada en prejuicios de que tal situación personal podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionaría ausencias y podría incluso dar lugar a que la actora reclamase alguna de las diversas medidas que en orden a aliviar a la mujer víctima de violencia se diseñaron por el legislador, tales como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo”, entre otras.
“La ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido –que se le comunicó con una ‘carta vacía’ en la que no figura hecho alguno, sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado-, como reacción inmediata a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante, conducen a la conclusión auspiciada por el art. 181.2 LRJS de que esta medida constituye discriminación por razón de sexo y por ello un atentado a los derechos fundamentales, derechos éstos de obligado cumplimiento entre particulares y cuya protección se encomienda a los jueces con sus decisiones”, concluye la sentencia.
Por lo tanto, el juzgado de lo Social nº 33 de Madrid ha dado la razón a una mujer, víctima de violencia de género fuera del trabajo, al declarar nulo su despido por resultar discriminatorio por razón de sexo. El juez condena al empresario a readmitirla en el puesto de trabajo, a abonarle los salarios devengados hasta que la readmisión tenga lugar y a indemnizarla tanto por los daños materiales como morales en una cantidad próxima a los 23.000 euros [Fernando Santafosta Rosell].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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El juez sentencia que en el presente caso hay “indicios sólidos de los que se infiere la sospecha de que la decisión empresarial que aquí se juzga, el despido de la demandante, ha podido constituir una reacción a su situación personal basada en prejuicios de que tal situación personal podría afectar a su futuro rendimiento en el trabajo, ocasionaría ausencias y podría incluso dar lugar a que la actora reclamase alguna de las diversas medidas que en orden a aliviar a la mujer víctima de violencia se diseñaron por el legislador, tales como la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, la movilidad geográfica o el cambio de centro de trabajo”, entre otras.
“La ausencia de argumentos razonables para adoptar el despido –que se le comunicó con una ‘carta vacía’ en la que no figura hecho alguno, sino la mera transcripción del incumplimiento contractual imputado-, como reacción inmediata a la actualización de la problemática de violencia sufrida por la demandante, conducen a la conclusión auspiciada por el art. 181.2 LRJS de que esta medida constituye discriminación por razón de sexo y por ello un atentado a los derechos fundamentales, derechos éstos de obligado cumplimiento entre particulares y cuya protección se encomienda a los jueces con sus decisiones”, concluye la sentencia.
Por lo tanto, el juzgado de lo Social nº 33 de Madrid ha dado la razón a una mujer, víctima de violencia de género fuera del trabajo, al declarar nulo su despido por resultar discriminatorio por razón de sexo. El juez condena al empresario a readmitirla en el puesto de trabajo, a abonarle los salarios devengados hasta que la readmisión tenga lugar y a indemnizarla tanto por los daños materiales como morales en una cantidad próxima a los 23.000 euros [Fernando Santafosta Rosell].
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