Autor: Diego Eloy García García
Colegiado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Junior en Deloitte Abogados S.L.P Fiscal-Legal. Graduado en Administración de Empresas y Derecho por la Universidad de Valencia. Secretario de comunicación del IDIBE.
Resumen: El “phishing” se revela como una modalidad de estafa informática cuyo objeto principal es obtener del usuario, entre otros, datos, claves o números de cuentas bancarias con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito utilizando para ello de forma fraudulenta y mediando engaño datos personales del usuario. Dicha modalidad delictiva ha ido evolucionando con el paso del tiempo adoptando diferentes perfiles, proliferando actualmente el denominado phishing bancario, el cual tiene como objetivo los clientes de Banco y servicios de pago en línea. La SAP de Valencia se hace eco de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales para profundizar en los conceptos de “phishing”, “mulero” y posible responsabilidad del mismo en la comisión del citado delito informático.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 25, enero 2018, ISSN: 2070-8157, pp. 650-662.
Colegiado ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia. Junior en Deloitte Abogados S.L.P Fiscal-Legal. Graduado en Administración de Empresas y Derecho por la Universidad de Valencia. Secretario de comunicación del IDIBE.
Resumen: El “phishing” se revela como una modalidad de estafa informática cuyo objeto principal es obtener del usuario, entre otros, datos, claves o números de cuentas bancarias con la finalidad de obtener un beneficio económico ilícito utilizando para ello de forma fraudulenta y mediando engaño datos personales del usuario. Dicha modalidad delictiva ha ido evolucionando con el paso del tiempo adoptando diferentes perfiles, proliferando actualmente el denominado phishing bancario, el cual tiene como objetivo los clientes de Banco y servicios de pago en línea. La SAP de Valencia se hace eco de los últimos pronunciamientos jurisprudenciales para profundizar en los conceptos de “phishing”, “mulero” y posible responsabilidad del mismo en la comisión del citado delito informático.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 25, enero 2018, ISSN: 2070-8157, pp. 650-662.