Un informe determina que Galicia carece de competencia legislativa en materia de custodia compartida.

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La Comisión superior para el estudio del desarrollo del Derecho civil gallego es un órgano de la Xunta de Galicia que cumple con una función consultiva en lo que se refiere al desarrollo, a la modificación y a la conservación del Derecho civil de Galicia. Para este fin, emite dictámenes e informes de carácter no vinculante sobre instituciones de ese Derecho civil, desarrollando también normas procesales y procedimientos administrativos adaptados a sus especificidades. Pues bien, según el informe aprobado por la Comisión el pasado lunes 28 de mayo, Galicia carece de competencia legislativa en materia de custodia compartida. El informe será enviado al Parlamento regional, que había efectuado una consulta a la vista de la Proposición de ley, de iniciativa legislativa popular, de corresponsabilidad parental y de relaciones familiares en el cese de la convivencia (BOPG número 140, de 5 de julio de 2017, p. 37134).
 
Tal y como se recuerda en la nota de prensa publicada por la Xunta, la posibilidad de legislar sobre el Derecho civil propio de la comunidad gallega, al igual que sucede con los demás Derechos civiles especiales, no es ilimitada. De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, es preciso que haya una conexión suficiente entre la institución que se pretende desarrollar y alguna de las figuras ya existentes en el Derecho de que se trate. Según el informe de la Comisión gallega, este criterio no se cumple en materia de custodia compartida, al estimar que no existe en Derecho civil de Galicia ninguna institución conexa relativa a las relaciones paternofiliales. Y, si bien es cierto que el Derecho civil gallego cuenta con algunos principios jurídicos relacionados, éstos afectarían principalmente a la esfera patrimonial, por lo que no se alcanzaría el umbral de conexión requerido.
 
La cuestión, sin embargo, no queda del todo cerrada. Recuérdese que la propia teoría de las instituciones conexas ha resultado problemática en ocasiones, dando lugar a opiniones divergentes entre los magistrados del Tribunal Constitucional con relación a algunos asuntos concretos. Uno de los más recientes ejemplos es la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional número 133/2017, de 16 de noviembre de 2017 (ECLI:ES:TC:2017:133), referida a las normas sobre adopción y autotutela de la Ley de Derecho civil de Galicia, resolución de la que se hizo eco el IDIBE en su momento. De hecho, en la sentencia, uno de los magistrados advirtió en su voto particular de que se podría generar la impresión de que la suficiente conexión no se determina con arreglo a los mismos estándares para todas las comunidades. En definitiva, todavía cabe plantear el debate de si verdaderamente Galicia carece de instituciones conexas con la custodia compartida, ya que una aplicación laxa del requisito impuesto por la jurisprudencia constitucional podría conducir a una respuesta afirmativa.
 
Dr. Ricardo Pazos Castro.
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