Jurisprudencia: alimentos a hija mayor de edad, demandante de empleo que vive en la casa de la abuela materna: procedencia, por no quedar demostrado que su situación de necesidad es imputable a su propia negligencia: intento tardío, pero cierto de completar su formación: cuantificación de la pensión en 150 euros mensuales.

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STS (Sala 1º) de 21 de diciembre de 2017, rec. nº 1927/2017.
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“(…) El procedimiento se inicia a instancias de D.ª Gloria, mayor de edad, quien reclama alimentos a su padre. Este se opone, dictándose sentencia en primera instancia que desestima la demanda y es recurrida.
 
(…) La sentencia de la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso de apelación, interpuesto por D.ª Gloria, y revoca la dictada en primera instancia y condena al demandado a pagar a su hija 150 euros como pensión de alimentos mientras subsista la necesidad de la alimentista.
 
(…) El recurso de casación, al amparo del ordinal 3.º del artículo 477.2 LEC, se estructura en tres motivos fundados en la infracción de los artículos 152.3, 152.5 y 148 y 142 CC y en el que la parte recurrente alega interés casacional por contradecir la sentencia recurrida la doctrina del Tribunal Supremo.
 
En el desarrollo argumental del motivo primero, el recurrente invoca infracción del artículo 152.3 CC e introduce la cita de las sentencias del Tribunal Supremo, de 17 de junio de 2015, recurso 1162/2014 y 25 de octubre de 2016, recurso 2142/2015, de acuerdo con las que cesa la obligación de pagar alimentos cuando la acreedora pueda ejercer una profesión u oficio sin que exista ningún obstáculo para que se inserte en el mundo laboral.
 
En el presente caso la hija tiene, en el momento de recurrir, 25 años y su formación académica ya ha concluido, habiéndose independizado del hogar paterno por voluntad propia y no está afecta a ninguna incapacidad física o psíquica.” (F.D.1º)
 
“(…) Se alega que no existe obstáculo para que la demandante se inserte en el mundo laboral, que mostró un claro abandono de sus estudios, al menos durante cinco años y que no tiene necesidad de alimentos, al residir en la vivienda de su abuela materna.” (F.D.2º)
 
“(…) Se desestiman los motivos, que se analizan conjuntamente
 
(…) resulta que la demandante:

  1. Interrumpió sus estudios desde 2009 (al terminar la secundaria), hasta 2013 en que inicia el grado medio de FP de electromecánica de automóviles.
  2. La referida especialidad ha concluido en el año 2015.
  3. Desde 2009 a 2013 ha trabajado según la sentencia de instancia, 180 días, en desempeños de escasa duración, la mayoría.
  4. Se encuentra en situación de desempleo e inscrita como demandante de empleo, según se declara probado.

 
Declarándose en la sentencia recurrida que no se ha probado la falta de diligencia y evidenciado el intento (tardío pero cierto) de completar su formación, debemos confirmar la sentencia recurrida por sus propios fundamentos, al no haberse producido las infracciones legales invocadas, dada la obligación de prestar alimentos por parte de los progenitores a los hijos mayores de edad (arts. 142, 148, 152,3. º y 5.º del C. Civil) y al haberse respetado la doctrina casacional antes reflejada. (F.D.4º)” [R.A.I.]

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