STS (Sala 1º) de 10 de enero de 2018, rec. nº 1712/2017.
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“En ambas instancias se acuerda la custodia compartida respecto de la menor (…) se atribuye el uso de la vivienda familiar que lo es ganancial, a la hija y a la madre.
(…) Interpuesto recurso de apelación por ambas partes, se mantiene la custodia compartida y por lo que interesa al presente recurso, se mantiene el uso de la vivienda familiar a favor de la hija y de la madre, sin limitación alguna. El padre y recurrente había solicitado se atribuyera el uso bien hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y en su caso que se fijara por un plazo máximo de dos años.
(…) fundado en la infracción del artículo 96 CC y en el que la parte recurrente alega interés casacional por contradecir la sentencia recurrida la doctrina del Tribunal Supremo, citando las siguientes SSTS: 576/2014 de 22 de octubre, 593/2014 de 24 de octubre, 434/2016 de 27 de junio, 544/2016 de 21 de julio y 42/2017 de 23 de enero.
Así dice el recurrente que la sentencia recurrida en casación infringe la doctrina de la sala en casos de custodia compartida, por cuanto el fallo implica de forma directa la privación sine die del uso de la vivienda al otro progenitor que es cotitular de la misma, cuando, por el contrario, la doctrina de la sala permite establecer un límite temporal prudencial en atención a las circunstancias del caso. Entiende que en el caso objeto de este recurso, debió aplicarse el párrafo 2.º del art. 96 CC, por analogía, que regula el supuesto en que existiendo varios hijos unos queden bajo la custodia de un progenitor y otros con el otro, en cuyo caso resolverá el juez lo procedente, y no el párrafo primero. Considera el recurrente que debe casarse la sentencia por contradecir la doctrina del Tribunal Supremo, al aplicar automáticamente el párrafo primero del art. 96 CC impidiendo la posibilidad de establecer límites temporales prudenciales, atendidas las circunstancias del caso y la aplicación del principio de proporcionalidad, siendo más acorde con la doctrina invocada atribuir el uso de forma temporal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o por un plazo máximo de dos años.” (F.D.1º)
“Se estima el motivo.
Establecida la custodia compartida en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, solo queda por determinar si la atribución indefinida de la vivienda familiar, a la esposa e hija, viola la jurisprudencia de esta sala, única cuestión litigiosa ante esta sala.
Como declara la sentencia 294/2017, de 12 de mayo.
(…) concurren razones suficientes para admitir el recurso de casación, al haberse atribuido, en apelación, indefinidamente la que fue vivienda familiar a la esposa e hija dado que, al alternarse la custodia entre padre y madre, la vivienda familiar no puede quedar adscrita a uno de ellos con exclusividad (sentencia 513/2017, de 22 de septiembre).
Sin perjuicio de ello y ponderando el interés más necesitado de protección se fija, por esta sala, el período de dos años, computables desde esta sentencia, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, teniendo en cuenta que la madre tiene en la actualidad 39 años, y que pese a su situación de desempleo es licenciada en psicología, por lo que se encuentra en condiciones de encontrar trabajo, dada su adecuada capacidad para establecer metas y planes de empleo, como se deduce del informe psicosocial.” (F.D. 3º) [R.A.I.]
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“En ambas instancias se acuerda la custodia compartida respecto de la menor (…) se atribuye el uso de la vivienda familiar que lo es ganancial, a la hija y a la madre.
(…) Interpuesto recurso de apelación por ambas partes, se mantiene la custodia compartida y por lo que interesa al presente recurso, se mantiene el uso de la vivienda familiar a favor de la hija y de la madre, sin limitación alguna. El padre y recurrente había solicitado se atribuyera el uso bien hasta la liquidación de la sociedad de gananciales y en su caso que se fijara por un plazo máximo de dos años.
(…) fundado en la infracción del artículo 96 CC y en el que la parte recurrente alega interés casacional por contradecir la sentencia recurrida la doctrina del Tribunal Supremo, citando las siguientes SSTS: 576/2014 de 22 de octubre, 593/2014 de 24 de octubre, 434/2016 de 27 de junio, 544/2016 de 21 de julio y 42/2017 de 23 de enero.
Así dice el recurrente que la sentencia recurrida en casación infringe la doctrina de la sala en casos de custodia compartida, por cuanto el fallo implica de forma directa la privación sine die del uso de la vivienda al otro progenitor que es cotitular de la misma, cuando, por el contrario, la doctrina de la sala permite establecer un límite temporal prudencial en atención a las circunstancias del caso. Entiende que en el caso objeto de este recurso, debió aplicarse el párrafo 2.º del art. 96 CC, por analogía, que regula el supuesto en que existiendo varios hijos unos queden bajo la custodia de un progenitor y otros con el otro, en cuyo caso resolverá el juez lo procedente, y no el párrafo primero. Considera el recurrente que debe casarse la sentencia por contradecir la doctrina del Tribunal Supremo, al aplicar automáticamente el párrafo primero del art. 96 CC impidiendo la posibilidad de establecer límites temporales prudenciales, atendidas las circunstancias del caso y la aplicación del principio de proporcionalidad, siendo más acorde con la doctrina invocada atribuir el uso de forma temporal hasta la liquidación de la sociedad de gananciales o por un plazo máximo de dos años.” (F.D.1º)
“Se estima el motivo.
Establecida la custodia compartida en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, solo queda por determinar si la atribución indefinida de la vivienda familiar, a la esposa e hija, viola la jurisprudencia de esta sala, única cuestión litigiosa ante esta sala.
Como declara la sentencia 294/2017, de 12 de mayo.
(…) concurren razones suficientes para admitir el recurso de casación, al haberse atribuido, en apelación, indefinidamente la que fue vivienda familiar a la esposa e hija dado que, al alternarse la custodia entre padre y madre, la vivienda familiar no puede quedar adscrita a uno de ellos con exclusividad (sentencia 513/2017, de 22 de septiembre).
Sin perjuicio de ello y ponderando el interés más necesitado de protección se fija, por esta sala, el período de dos años, computables desde esta sentencia, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, teniendo en cuenta que la madre tiene en la actualidad 39 años, y que pese a su situación de desempleo es licenciada en psicología, por lo que se encuentra en condiciones de encontrar trabajo, dada su adecuada capacidad para establecer metas y planes de empleo, como se deduce del informe psicosocial.” (F.D. 3º) [R.A.I.]