Sentencia dictada en el amparo directo 221/2017 resuelta por el Cuarto Tribunal Colegiado en materia administrativa del Primer Circuito (Ciudad de México).
Protección de datos personales en posesión de los particulares. Momento en que inicia el cómputo del plazo de quince días que establece el artículo 45 de la ley federal relativa para promover el procedimiento de protección de derechos, dependiendo de si el responsable emitió o no respuesta a la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición a la publicación de datos personales planteada por su titular. Tesis: I.4o.A.117 A (10a.)
Este asunto deriva de una solicitud de oposición del tratamiento de datos personales presentada en el mes de diciembre de dos mil quince, sin embargo el responsable del tratamiento no emitió respuesta a la solicitud, por lo que seguidos los trámites legales y procesales, se consideró que el plazo de quince días para promover el procedimiento de protección de derechos de datos personales, debe aplicarse de forma general, independientemente de que el responsable haya emitido o no respuesta a la solicitud del titular y, en consecuencia, para computar su inicio debe atenderse a la actitud tomada por aquél. Así, en caso de que el responsable emita una respuesta, su cómputo comenzará a contar al día siguiente de su notificación y, si omite hacerlo, iniciara una vez que concluya el diverso plazo de veinte días que tiene para dar respuesta, para que, efectivamente, pueda considerarse que no se pronunció en algún sentido y, por tanto, a partir de ese momento, el titular podrá instar al organismo mencionado la protección de sus datos personales.
Karla Cantoral Domínguez.