Defecto de notificación: autoridades rusas no informan a los padres del fallecimiento de su hijo a pesar de tener información suficiente para su localización.

0
53

STDH de 24 de abril de 2018, caso Lozovyye v. Russia, rec. nº 4587/09.
Accede al documento

Hechos: Los demandantes son un matrimonio de nacionalidad rusa cuyo hijo murió en San Petersburgo en diciembre de 2005. Hasta el año 2006 no se enteraron de que se había iniciado un procedimiento en contra del asesino de su hijo. Sin embargo, el cadáver de su hijo había sido enterrado como no reclamado. Unas semanas más tarde, se les permitió exhumar los restos mortales de su hijo.

En junio de 2006, el Tribunal de Distrito de Primorskiy emitió una decisión provisional y determinó que el investigador a cargo del caso de asesinato no había hecho lo suficiente para encontrar a los familiares del fallecido, a pesar de que el archivo del caso penal contenía información suficiente que podría haber llevado fácilmente a las autoridades a localizar a los familiares.

Sin embargo, cuando los padres iniciaron un proceso de indemnización por daños materiales e inmateriales derivados del hecho de que el investigador no les hubiera notificado de inmediato la muerte de su hijo, el Tribunal del Distrito de Moscú de Tverskoy dictó que el investigador no había cometido ninguna irregularidad y su las reclamaciones fueron desestimadas.

Fallo: En primer lugar, el Tribunal consideró que el hecho de que las autoridades no notificaran a los solicitantes, o incluso tomar medidas para informarles, de la muerte de su hijo antes de que lo enterraran había afectado su derecho al respeto de su vida privada y familiar. Por lo tanto, el artículo 8 era aplicable en el caso.

Dada la naturaleza y la gravedad de los intereses en el caso, se podría haber esperado de las autoridades que harían esfuerzos razonables para localizar a los padres e informarles de la muerte de su hijo. Sin embargo, ni el investigador, ni la policía habían utilizado las vías que se habían abierto para localizar a los padres, como se desprende de la decisión provisional de junio de 2006. El Gobierno no presentó ninguna explicación razonable de por qué no se habían tomado esas medidas.

La Corte, que también observó que el marco legal nacional en materia de notificación a familiares de la muerte de un familiar carecía de claridad, concluyó que las autoridades no habían actuado con diligencia razonable en relación con los recurrentes, en violando, así, el artículo 8.

Oscar Perales Bertó, Estudiante en prácticas en el IDIBE.

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here