Retroacción de actuaciones ordenada por el Tribunal Económico-Administrativo y el plazo para dictar la nueva liquidación. Comentario a la STS de España, núm. 851/2018, de 23 de mayo.

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Autor: Fernando Hernández Guijarro. Profesor de la Universitat Politècnica de València. Correo electrónico: fernandohernandez@icav.es

Resumen: En las resoluciones económico-administrativas que estiman la reclamación presentada sin entrar a conocer del fondo del asunto y sin ordenar la práctica de otra liquidación en sustitución de la que se anula, acordando la retroacción de actuaciones, el órgano de aplicación de los tributos debe dictar la nueva liquidación dentro del plazo que restase del procedimiento cuya liquidación se anula, que es el resultante de deducir del plazo máximo legal de duración del procedimiento el tiempo transcurrido hasta el momento al que se retrotrae el procedimiento, es decir, al momento en que se cometió el vicio.

Sumario:
I. Introducción.
II. Plazos para dictar una liquidación en los procedimientos de gestión tributaria.
1. La obligación de resolver en plazo.
2. La previsión general sobre plazos de la Ley General Tributaria (LGT).
3. Efectos de la falta de resolución expresa
III. La sentencia del tribunal supremo de 23 de mayo de 2018, nº rec. 666/2017.
IV. Conclusiones.

Referencias: Rev. Boliv. de Derecho Nº 27, enero 2019, ISSN: 2070-8157, pp. 458-469.

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