Mejoras en el estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Valenciana

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1. El 15 de marzo se aprobó la Ley 6/2019, de 15 de marzo, de modificación de la Ley 1/2011, de 22 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, publicado en el número 8510 del DOGV (http://www.dogv.gva.es/datos/2019/03/21/pdf/2019_2807.pdf), en garantía del derecho de información de las personas consumidoras en materia de titulización hipotecaria y otros créditos y ante ciertas prácticas comerciales, como respuesta a las nuevas exigencias en materia de protección de consumidores.

2. La protección y defensa de las personas consumidoras se ha convertido en uno de los pilares esenciales que traspasa el plano puramente legislativo, pues afecta también al plano social y político. Este impulso hacia un estándar superior y de calidad de protección de consumidores ha venido propiciado por la labor desempeñada por las instituciones europeas y estatales, que han convertido a este colectivo –personas consumidoras y usuarias, con especial incidencia en las personas con deudas de naturaleza hipotecaria o afectadas por prácticas comerciales de los empresarios- en el objetivo de protección por la vulnerabilidad a la que está expuesto.

3. Básicamente son dos los propósitos de esta norma. Por un lado, mejorar la defensa de los intereses económicos y sociales de las personas consumidoras. Por otro lado, imponer a las entidades o empresas la obligación de proporcionar la información necesaria sobre los productos y servicios comercializados, así como de los riesgos que conllevan, especialmente en el sector de las hipotecas.
Este segundo propósito es la esencia de la reforma normativa. Se trata, pues, de evidenciar la realidad comercial financiera –que en los últimos tiempos se ha tornado agresiva y altamente competitiva- y, en contrapartida, mejorar la protección de las personas consumidoras y ofrecer distintas vías de defensa de sus derechos e intereses económicos.

4. Resultan de interés los cambios incorporados en materia de protección frente a cláusulas abusivas. En concreto, el compromiso que adquiere Conselleria como poder público de mantener informados a ciudadanos y ciudadanas “sobre prácticas o condiciones consideradas abusivas como consecuencia de su verificación en el mercado y que así hayan sido ratificadas por los órganos judiciales”, a fin de preservar la libertad de contratación de consumidores, garantizando un trato equitativo y una relación jurídica contractual basada en la legalidad. Precisamente, la reforma operada por esta nueva norma busca optimizar la política seguida con el anterior Estatuto de salvaguardar la celebración de acuerdos y contratos basados en la buena fe y el equilibrio entre las prestaciones.
De esta manera, a través de la publicidad de las cláusulas consideradas por la ley o la jurisprudencia como abusivas, se logra proteger de una forma rápida al consumidor. Pero no solo protegerlo ante cualquier posible inclusión en su contrato, sino que se conseguirá prevenir al consumidor de posibles abusos por parte del empresario.

5. Estamos, pues, ante una mejora práctica importante que, a buen seguro, reportará y supondrá un avance en la protección y tutela de las personas consumidoras a través de la transparencia y la publicidad de todas aquellas actuaciones considerables “poco éticas” de las empresas.

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