El empadronamiento municipal no es prueba de residencia legal en España a efectos de lucrar una pensión.

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STS (Pleno, Sala 4ª) de 3 de abril de 2019, rec. nº 1299/2017.
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[Pensión de jubilación no contributiva. Requisito de residencia legal en España durante 10 años para extranjeros. Rectificación de doctrina. La residencia legal en España a los efectos de lucrar una prestación no contributiva de la Seguridad Social requiere una resolución administrativa que la reconozca, sin que baste al efecto la mera inscripción en el padrón municipal, y sin que a efectos de acreditar la carencia necesaria para causar la prestación solicitada sean computables los periodos de permanencia en España sin autorización administrativa de residencia, ni los permisos temporales de residencia] [A.O.G.].

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