Autora: Fuensanta Rabadán Sánchez-Lafuente. Profesora contratada doctora, Universidad de Cádiz. fuensanta.rabadan@uca.es
Resumen: En España, se niega el derecho a conocer sus orígenes biológicos a los nacidos por reproducción asistida con aportación de donante siguiendo al art. 5.5 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, de Técnicas de Reproducción Humana asistida, que establece el criterio del anonimato del donante. Aunque el Tribunal Constitucional español se pronunció sobre el anonimato del donante en la sentencia 116/1999, de 17 de junio, concluyendo que no era contrario a la Constitución española, la conveniencia de este criterio siempre ha generado opiniones encontradas. En este sentido, el ordenamiento jurídico español se aleja de otros ordenamientos europeos que sí reconocen el derecho a conocer sus orígenes biológicos a los nacidos por reproducción asistida o que han tomado conciencia de la importancia de este derecho para estas personas, pasando de admitir el anonimato del donante en sus legislaciones a rechazar este criterio. Por ello, el debate acerca del establecimiento del criterio del anonimato del donante en la legislación española y su consecuente negación del derecho a conocer los propios orígenes biológicos vuelve a estar sobre la mesa. Y en este sentido, hay que revisar y discutir las razones que fundamentan la fijación de este criterio.
Sumario:
I. Introducción.
II. El derecho a conocer los propios orígenes biológicos.
1. Concepto y contenido.
2. Reconocimiento y protección a nivel internacional.
3. Reconocimiento y protección en España.
IV. El anonimato del donante y su colisión con el derecho a conocer los orígenes biológicos.
V. Problemática del derecho a conocer los orígenes biológicos en la gestación por sustitución.
VI. Conclusiones.
Referencias: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 10 bis, junio 2019, ISSN: 2386-4567, pp. 586-613.