Los medios de comunicación también son titulares del derecho de rectificación.

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A tenor del art. 1.1. Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación, “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”.

La STS núm. 519/2019, de 4 de octubre, rec. nº 3825/2016, recuerda que, como declara la STS (Pleno) 492/2017, de 13 de septiembre, son titulares de este derecho “incluso las administraciones públicas, aunque no sean titulares del derecho al honor”.

Precisa, además, que “el hecho de que el derecho de rectificación se ejercite por un grupo de comunicación, al que se le suponen medios más que suficientes para contrarrestar por sí mismo una información que le perjudique, tampoco obsta a la estimación de la demanda, porque cada medio tiene su público y no se puede privar a un grupo de comunicación, por importante que sea, de que su rectificación llegue a los lectores del periódico que transmitió la información que la perjudicaba”.

En el caso por ella enjuiciado el litigio surge por un extenso artículo publicado en “elEconomista” en el que se acusaba a “Mediaset” de incumplir las condiciones y compromisos necesarios y previamente aceptados para la adjudicación de una nueva licencia de TDT, así como de haber recibido un trato de favor por parte del Ministerio de Industria.

“Mediaset” envió un escrito de rectificación titulado “Mediaset cumple las condiciones que rigen el otorgamiento del nuevo canal”, afirmado que sí cumplía las condiciones establecidas en el correspondiente acuerdo del Consejo de Ministros. Sin embargo, el periódico no publicó el escrito, sino una nueva publicación en la que acusaba a “Mediaset” de mentir en la nota en dicho escrito, ante lo cual “Mediaset” envió un segundo escrito de rectificación con el título “La nota publicada por Mediaset sobre las condiciones de la TDT es correcta”, limitándose a reiterar y a explicar la regularidad de su actuación con una extensión muy moderada. Finalmente, “elEconomista” publicó los dos escritos de rectificación, pero omitiendo sus respectivos títulos, refundiendo ambos y a una sola columna.

El TS considera que la columna publicada no “cumplía los requisitos exigidos por el art. 3 LO 2/1984, ya que se omitieron los respectivos títulos de los dos escritos de rectificación, estos se refundieron con la apariencia de un solo texto y, sobre todo, la relevancia de su difusión, como se comprueba a simple vista, distó mucho de ser ‘semejante’ a la de las informaciones que Mediaset pretendía rectificar”.

Recuérdese que, conforme al art. 3 1.1. Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, “Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, el director del medio de comunicación social deberá publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante a aquella en que se publicó o difundió la información que se rectifica, sin comentarios ni apostillas” [J.R.V.B.]

Acceder a la STS núm. 519/2019, de 4 de octubre, rec. nº 3825/2016.

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