Conflicto con libertad de información: aplicación de la doctrina del reportaje neutral por retransmitirse en dos programas informativos de una televisión regional las declaraciones de personas perfectamente identificadas sobre un asunto de interés general, sin alterarse la importancia de las mismas en el conjunto de la noticia: falta de reelaboración de la misma. Declaraciones de los entrevistados codemandados, reproducidas en dos programas informativos de la cadena de televisión demandada, a través de la presentadora de los mismos y de una voz en off durante la emisión: programa que trataba sobre un conflicto familiar y vecinal en torno a la titularidad y uso de determinados inmuebles, especialmente de una era, ubicados en una pequeña aldea gallega.

0
84

STS (Sala 1ª) de 7 de noviembre de 2019, rec. nº 1665/2016.
Accede al documento

“(…) El presente recurso de casación se interpone en un proceso sobre tutela de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, que los demandantes-recurrentes consideran vulnerados por lo que de ellos se dijo por los entrevistados demandados y por la propia cadena de televisión codemandada (por medio de la presentadora y de una voz en off) durante la emisión, en dos espacios informativos de una televisión autonómica, de un reportaje sobre un conflicto familiar y vecinal en torno a la titularidad y uso de determinados inmuebles, especialmente de una era, sitos en una pequeña aldea gallega.

(…) La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, (…). La sentencia de segunda instancia, desestimando el recurso de los demandantes.” (F. D. 1º)

“(…) En cuanto a la veracidad de la información, se viene entendiendo como tal ‘el resultado de una razonable diligencia por parte del informador a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias del caso, aunque la información con el trascurso del tiempo pueda ser desmentida o no resultar confirmada, faltando esa diligencia cuando se transmiten como hechos verdaderos simples rumores carentes de constatación o meras invenciones’ (Sentencia 456/2018, de 18 de julio, citada por la más reciente 102/2019, de 18 de febrero). Además, en relación con este requisito, la jurisprudencia (de la que son ejemplos las sentencias 719/2018, de 19 de diciembre, 1/2018, de 9 de enero, 617/2016, de 10 de octubre, y 386/2016, de 7 de junio) lo matiza en los casos de reportaje neutral siempre que el objeto de la noticia esté constituido por declaraciones ajenas que imputen hechos lesivos para el honor, que sean noticia por sí mismas (esto es, como tales declaraciones, han de ponerse en boca de personas determinadas, responsables de ellas) y que el medio informativo sea mero transmisor de tales declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia (pues si se reelabora la noticia no hay reportaje neutral). De darse estos presupuestos, la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de la declaración.” (F. D. 4º)

“(…) Por lo que respecta al conflicto entre el honor y la libertad de información, también es ajustado a derecho el juicio de ponderación del tribunal sentenciador, pues a lo ya razonado sobre el interés general de la materia y sobre el juicio de proporcionalidad, debe añadirse, en relación con el requisito de la veracidad, que el medio televisivo cumplió los requisitos del reportaje neutral al ser mero transmisor de unas declaraciones directamente relacionadas con el objeto de la información, hechas por personas perfectamente identificadas y presentadas a los telespectadores sin editar ni alterar su importancia el conjunto de la noticia.

A las anteriores razones se une, como determinante, que la cadena de televisión intentó contrastar su información con la versión de los demandantes y, sin embargo, según se declara probado, estos se negaron a facilitarla, de modo que, por una parte, la neutralidad del reportaje queda así corroborada y, por otra, la ilegitimidad de la intromisión se desdibuja, porque la negativa de los demandantes no podía erigirse en un obstáculo para que los demandantes ofrecieran su versión de los hechos y la cadena de televisión emitiera su reportaje.” (F. D. 5º) [J.R.V.B.]

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here