Pensión compensatoria: concesión con carácter indefinido: mujer que termina la carrera de Derecho 14 años después de casada y que, si bien está colegiada como abogado, nunca ha ejercido la profesión: dedicación durante 25 años a la familia con tres hijos, uno de ellos con discapacidad desde su nacimiento. En un proceso matrimonial no puede atribuirse el uso un garaje, que no es anejo a la vivienda familiar, sino que se encuentra en otro edificio.

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STS (Sala 1ª) de 7 de noviembre de 2019, rec. nº 1543/2019
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“El recurso se interpone por la vía del interés casacional y se funda en dos motivos.

1.- El primer motivo denuncia infracción del art. 97 CC. En su desarrollo alega que, al fijar un límite temporal de dos años a la pensión compensatoria reconocida a D.ª Salvadora , la sentencia recurrida contradice la doctrina de esta sala que exige la realización de un juicio prospectivo del que resulte la certidumbre de la supresión del desequilibrio en el plazo fijado. El motivo debe ser estimado.

No se discute que es posible un límite temporal, sino si en el caso concreto la sentencia recurrida se ajusta a los criterios que pueden servir de pauta a tal fin.

La sentencia 153/2018, de 15 de marzo, resume la doctrina de la sala sobre la fijación de un límite temporal en la pensión compensatoria.

(…) La aplicación de esta doctrina al caso determina la casación de la sentencia, por cuanto no ha valorado adecuadamente la situación de hecho a la hora de decidir sobre el carácter temporal de la pensión. No basta con que la esposa terminara sus estudios universitarios de derecho en 2006, años después de casada (el matrimonio se contrajo en 1992), ni que esté colegiada, pues lo cierto es que durante los veinticinco años de matrimonio no ha ejercido profesión y solo consta un breve período de empleo en la empresa de su familia hace ya algunos años (en 2001 y 2002, el cese se produce coincidiendo con el fallecimiento de su padre). El hecho de que la esposa haya acompañado a su marido en sus destinos, y la dedicación a una familia con tres hijos, uno de ellos con discapacidad desde su nacimiento, aunque haya contado con ayuda externa, es buena explicación de su falta de acceso al mercado laboral, que no queda garantizada en el futuro con facilidad, pese a sus estudios, en atención a su edad (nació en 1965) y a su falta de experiencia laboral, por mucho que su hermano sea titular de una empresa en la que en el pasado estuvo temporalmente contratada.

(…) En atención a lo razonado ha lugar a estimar el recurso y debe casarse la sentencia recurrida, en el sentido de que la compensación fijada a favor de la recurrente sea con carácter indefinido y sin limitación temporal.

(…) 2.- El segundo motivo denuncia infracción del art. 91 CC. En su desarrollo alega que la sentencia recurrida atribuye a D. José Ignacio el uso de una plaza de garaje ‘equitativamente’ y reconociendo que ‘no se trata propiamente de una cuestión derivada del ámbito que nos ocupa’, lo que es contrario a la jurisprudencia de la sala que cita.

No se discute aquí sobre la atribución del uso de una plaza de garaje que es anejo de la vivienda familiar (que ha sido atribuida temporalmente a D.ª Salvadora ), sino la atribución a D. Jose Ignacio , hasta que se liquiden los gananciales, del uso de una plaza de garaje que se encuentra en otro edificio.

El motivo debe ser estimado de acuerdo con la doctrina de esta sala. Las sentencias 284/2012, de 9 de mayo, y 129/2016, de 3 de marzo, sentaron como doctrina la de que, en los procedimientos matrimoniales seguidos sin consenso de los cónyuges, no pueden atribuirse viviendas o locales distintos de aquel que constituye la vivienda familiar. ” (F.D.5º) [M.D.V.]

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