Procede el rembolso del dinero de carácter privativo ingresado en una cuenta conjunta y, por lo tanto, confundido con el dinero de carácter ganancial, gastado para satisfacer necesidades familiares (gastos de adquisición, tenencia y disfrute de bienes comunes, ocio familiar y otros gastos y atenciones a la familia y sus miembros), sin necesidad de hacer reserva del derecho al reintegro por parte de quien realizó el ingresó. La amplia autonomía negocial de los cónyuges (arts. 1323 y 1355 CC) no implica que pueda presumirse el ánimo liberal del cónyuge que emplea dinero privativo para hacer frente a necesidades y cargas de la familia. Por el contrario, se presume, salvo prueba en contrario a cargo del otro cónyuge, que dicho dinero fue destinado a atender las cargas de la sociedad de gananciales y procede, pues, el reintegro, conforme al art. 1364 CC.

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STS (Sala 1ª) de 11 de diciembre de 2019, rec nº 3555/2017
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“(…) Las partes no han discutido que la esposa percibió las tres sumas de dinero litigiosas por tres conceptos: por la herencia de su padre, como indemnización por un accidente de circulación y como pago de un seguro de accidentes. No hay duda, en definitiva, de que por aplicación de lo dispuesto en los números segundo y sexto del art. 1346 CC, las sumas referidas eran privativas de la esposa.

(…) Lo que han discutido las partes en la instancia, donde quedó fijado el debate, es si, en el momento de la liquidación de la sociedad de gananciales, la esposa tiene un derecho de crédito que le permita recuperar el dinero privativo que se confundió con el dinero poseído conjuntamente y que, según refiere, se ha gastado en necesidades de la familia.

La Audiencia, aceptando el argumento mantenido por el esposo en la apelación, ha declarado que, para la existencia de un derecho de crédito contra la sociedad, la esposa debió reservarse el derecho de reembolso y, en caso contrario, debe presumirse su voluntad de atribuir al dinero el carácter de ganancial, por aplicación de los arts. 1255, 1323, 1355 CC. Frente a este razonamiento se alza la esposa, que defiende que, por aplicación de los arts. 1319 y 1364 CC, procede que se reconozca su derecho a ser reintegrada a costa del patrimonio común.

El recurso debe ser estimado por lo siguiente:

>i) Una cosa es que se admita una amplia autonomía negocial entre los cónyuges (arts. 1323 y 1355 CC) y otra que pueda presumirse el ánimo liberal del cónyuge que emplea dinero privativo para hacer frente a necesidades y cargas de la familia.

(…) ii) De acuerdo con la jurisprudencia de esta sala, salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad.

(…) iii) La sentencia recurrida, cuando afirma que no procede reconocer un crédito a favor del cónyuge que ingresa dinero privativo en una cuenta conjunta y que se confunde con el dinero ganancial porque no se reservó el derecho de repetición, es contraria a la doctrina de la sala, y debe ser casada. (…) Las alegaciones de la demandante ahora recurrente de que tales cantidades fueron gastadas en interés de la sociedad, o para hacer frente a pagos que son de cargo de la sociedad, no fueron desvirtuadas en la instancia por el esposo, y la propia heterogeneidad de gastos a que se refiere la esposa es muestra de que el dinero se empleó, junto con el dinero común, en incumbencias comunes (gastos de adquisición, tenencia y disfrute de bienes comunes, ocio familiar y otros gastos y atenciones a la familia y sus miembros).”  (F.D.2º) [M.D.V]

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