Traspaso de una cantidad donada por los padres a la mujer, desde una cuenta a nombre suyo, a otra a nombre del otro cónyuge y en la que figuraba como autorizada la donataria, en la que se cargaban gastos de mantenimiento de la familia. Procede el rembolso del dinero ingresado por la donataria, sin necesidad de hacer reserva del derecho al reintegro, presumiéndose, salvo prueba en contrario (a cargo del otro cónyuge), que dicho dinero fue destinado a atender las cargas de la sociedad de gananciales: la amplia autonomía negocial de los cónyuges no implica que pueda presumirse el ánimo liberal de quien emplea dinero privativo para hacer frente a las cargas de la familia, sino que la previsión del art. 1364 CC, por el contrario, dispone el reintegro de las sumas gastadas en interés de la sociedad.

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STS (Sala 1ª) de 4 de febrero de 2020, rec. nº 2646/2017
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“Por la representación de Dña. Luisa se formuló demanda de liquidación de sociedad de gananciales frente a D. Maximino , presentando propuesta de inventario, frente a la cual se mostró disconformidad en una serie de partidas, y en concreto sobre una serie de cantidades procedentes de donaciones de padres de Dña. Luisa, y que esta recibió y que inicialmente ingresadas en una cuenta de Dña. Luisa luego se ingresaron en una cuenta de la que era titular D. Maximino para hacer frente a gastos ordinarios familiares.

La sentencia de primera instancia consideró que esas cantidades fueron ingresadas voluntariamente por Dña. Luisa en la cuenta de carácter ganancial y eso las convierte en gananciales.

Recurrió en apelación Dña. Luisa, y la sentencia de segunda instancia, de fecha 9 de mayo de 2017, estimó parcialmente el recurso e incluyó en el pasivo de la sociedad, como crédito de la esposa, 156.653,03 euros. La sentencia dice que no se transforma en ganancial un importe cuando el cónyuge se limita a ingresar un importe en una cuenta ganancial de procedencia claramente privativa, como es el caso, pues no consta, una expresa declaración de voluntad manifestada en documento privado o público, a fin de otorgar carácter ganancial a tal importe, más allá de la voluntad de querer contribuir a afrontar todas las cargas familiares que durante el matrimonio pudieran existir, lo que no es óbice para concluir que el dinero en cuestión nunca perdió el carácter privativo, de modo que si se consume para afrontar cargas familiares, es evidente que el cónyuge que ofrece y materializa tal aportación, mantiene intacto el derecho de reembolso.

Por D. Maximino se formula recurso de casación (…)” (F.D. 1º)

“Se desestima el motivo.  Sentado que la esposa ingresó en cuentas destinadas a gastos familiares, dinero privativo recibido por donación de sus padres, es doctrina jurisprudencial que la Sra. Luisa tiene un crédito contra la sociedad de gananciales, por lo que se ha de desestimar el recurso y confirmar la sentencia recurrida.

En este sentido la sentencia 657/2019, de 11 de diciembre, que declaró que la amplia autonomía negocial de los cónyuges no implica que pueda presumirse el ánimo liberal de quien emplea dinero privativo para hacer frente a las cargas de la familia. El régimen legal, por el contrario, refuerza que deben restituirse las sumas gastadas en interés de la sociedad. Salvo que se demuestre que su titular lo aplicó en beneficio exclusivo, procede el reembolso del dinero privativo que se confundió con el dinero ganancial poseído conjuntamente pues, a falta de prueba, que incumbe al otro cónyuge, se presume que se gastó en interés de la sociedad. Se reconoce el derecho de crédito de la esposa frente a la sociedad de gananciales por las sumas privativas.” (F.D.4º) [M.D.V]

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