el Tribunal Superior de Justicia de Canarias abre pieza separada de responsabilidad a un abogado ante uso incorrecto de inteligencia artificial

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STSJ Canarias (Sc. 1ª) de 22 de diciembre de 2025, rec. nº 126/2025.
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“CUARTO.

En el fundamento segundo hemos dejado constancia de una cita espuria detectada en el escrito de la acusación particular. Se trata de una cita que, como otras, deambula por las páginas del recurso sin correspondencia alguna con la realidad documentada.

En efecto, la presunta « STS 494/2020, de 8 de octubre» no contiene las palabras que se consignan en el recurso, al afirmar que el ‘retraso en la denuncia, el silencio inicial o la falta de signos físicos evidentes no son en modo alguno incompatibles con la existencia de una agresión sexual. Muy al contrario, las víctimas – especialmente las menores- pueden manifestar conductas de evitación, negación o disociación, que dificultan la exteriorización del relato’, ni tampoco que ‘reprochar esas conductas o deducir de ellas falta de credibilidad supone desconocer la psicología del trauma.’

Cita apócrifa es también aquella que pretendidamente resguardaría, bajo la autoridad de la « STS 104/2019, de 26 de febrero», la siguiente doctrina: ‘la lógica judicial debe adaptarse a la lógica del sufrimiento humano. La credibilidad de la víctima no puede depender de su capacidad para exteriorizar el trauma ni del momento exacto en que lo revele, pues son precisamente la vergüenza, el miedo o la confusión los que impiden muchas veces su expresión espontánea’.

Los textos entrecomillados, atribuidos al Tribunal Supremo, pueden constituir un discurso coherente y ponderado, pero permanecen ajenas a cuanto esta Sala ha alcanzado a verificar en las bases de datos disponibles.

Constituyen asimismo ejercicio de libérrima creatividad jurídica las demás citas textuales de sentencias del Tribunal Supremo que, con soltura y desparpajo, se desgranan a lo largo del escrito de la acusación particular: la STS 282/2019, de 30 de mayo; la STS 387/2022, de 28 de abril; la STS 845/2016, de 17 de noviembre; la STS 65/2023, de 1 de febrero; la STS 798/2022, de 5 de octubre; la STS 381/2019, de 23 de julio, la STS 787/2021, de 22 de octubre, y otras muchas de similar factura. De igual forma, este Tribunal tampoco tiene constancia de que exista un «Informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre la credibilidad del testimonio infantil, 2019», del que también se extracta un pasaje en el recurso con la precisión de quien copia de un original que reposa sobre su escritorio o lo extrae de un archivo informático.

Tales hallazgos, a juicio de la Sala, parecen evidenciar una conducta reveladora de palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fio su trabajo, sin mayor revisión, a lo que el algoritmo le propuso, omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos (probablemente de idéntica factura que las citas). Presunta falta esta que, lejos de consistir en mero desliz o error venial, por su reiteración, merece ser depurada. A tal fin, la Sala adopta el acuerdo que se consigna en el apartado cuarto de la parte dispositiva. (…)

FALLAMOS (…)

CUARTO. Formar pieza separada a fin depurar las responsabilidades en que haya podido incurrir el letrado D. (…) a tenor de lo dispuesto en el art. 247 apartados 3 y 4 de la Ley 1/2000 , de Enjuiciamiento Civil, en relación con los arts. 552 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial.” (F.D. 4º y FALLO) [Mario Neupavert Alzola]

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