Consentimiento a mantener el contrato de prestación de servicios entre abogado y cliente: no existe un nuevo contrato sino la extensión del ya existente

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STS (Sala 1ª) de 26 de enero de 2026, rec. nº 5356/2021.
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“TERCERO. Recurso de casación

(…) 2. Decisión de la sala

2.1. Primer motivo. En el motivo primero de casación se sostiene que la Audiencia Provincial habría apreciado una novación subjetiva pasiva del contrato de prestación de servicios profesionales de 5 de junio de 2012 sin el consentimiento del acreedor, en infracción de los arts. 1203.2.º y 1205 CC y de la doctrina jurisprudencial que se invoca.

Sin embargo, dicha premisa contradice abiertamente el factum de la sentencia recurrida.

Esta declara expresamente que ‘la conducta del actor permite considerar acreditado su consentimiento a la novación del contrato de prestación de servicios que suscribió el 5 de junio de 2012 con el Banco de Valencia, por sustitución en la persona del deudor’, precisando que el recurrente inició el procedimiento conforme a un encargo que debía mantenerse hasta su conclusión, lo continuó en nombre de Caixabank con las mejoras pactadas en 2013 y, posteriormente, en favor de la recurrida, sin que conste que negociara otras condiciones ni que comunicara a esta la ineficacia del contrato.

Tal conclusión no vulnera los arts. 1203.2.º y 1205 CC ni la doctrina jurisprudencial citada, que exigen el consentimiento del acreedor para la novación subjetiva, precisamente porque dicho consentimiento es afirmado como hecho probado por la sentencia recurrida. El motivo de casación, al negar su existencia, no denuncia en realidad una infracción normativa, sino que pretende cuestionar la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia y alterar la base fáctica de la resolución recurrida, lo que resulta improcedente en casación, que debe partir necesariamente de los hechos declarados probados y no constituye una tercera instancia (por todas, sentencia 1378/2025, de 3 de octubre).

En consecuencia, al haberse tenido por acreditado el consentimiento del acreedor, no cabe apreciar la infracción denunciada, por lo que el motivo de casación debe ser desestimado.

2.2. Segundo motivo. El motivo segundo se articula sobre dos premisas: (i) que el encargo profesional efectuado por la recurrida habría dado lugar a una relación contractual nueva y autónoma, distinta de la que el recurrente tenía con el Banco de Valencia; y (ii) que la Audiencia Provincial habría extendido indebidamente a la recurrida el contrato de prestación de servicios de 5 de junio de 2012 y las modificaciones económicas pactadas en septiembre de 2013, vulnerando el principio de relatividad de los contratos (arts. 1257, 1259 y 1261 CC).

Sin embargo, la Audiencia Provincial no afirma que la cesión del crédito implique una cesión del contrato de prestación de servicios ni que el recurrente quede vinculado al contrato de 5 de junio de 2012 por un efecto legal ajeno a su voluntad, sino que aprecia, a partir de su propia conducta, su consentimiento a mantener la prestación del servicio bajo el mismo marco contractual, pese a conocer la cesión del crédito, la posterior absorción del Banco de Valencia por Caixabank y la identidad de la entidad a cuyo favor actuaba.

Ello no supone desconocer la relatividad de los contratos, sino constatar la existencia de un consentimiento a la continuidad de la relación contractual. En consecuencia, no se aprecia infracción de los arts. 1257, 1259 y 1261 CC ni de la doctrina jurisprudencial citada.

El motivo contradice, además, el factum de la sentencia recurrida, que declara que el recurrente no negoció nuevas condiciones con la recurrida, no comunicó la ineficacia del contrato anterior y continuó su actuación procesal sin solución de continuidad, solicitando a favor de aquella la sucesión procesal, todo ello con posterioridad a la cesión del crédito y a las modificaciones económicas pactadas en septiembre de 2013, circunstancias que conocía.

Sobre esa base fáctica, la Audiencia Provincial concluye que no nació una relación contractual nueva, sino la continuidad de la existente, con consentimiento del propio recurrente. El motivo, al sostener que el encargo dio lugar necesariamente a un contrato nuevo y diferenciado, niega frontalmente dicha base fáctica, lo que resulta improcedente en casación y conduce a la desestimación del motivo.” (F.D. 3º) [Mario Neupavert Alzola].

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